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Días de vacaciones con contrato de relevo

Hombre mayor pensativo junto a una ventana
4 Min de lectura
Una de las dudas más recurrentes para los jubilados parciales es la de cuántos días de vacaciones les corresponden por un contrato de relevo. Te contamos cómo se calcula.
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El contrato de relevo se encuentra regulado en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Debido a las características del mismo, muchas personas se plantean cuántos días de vacaciones le corresponden cuando se encuentran trabajando con este tipo de contrato.

Qué es un contrato de relevo

Un contrato de relevo es aquel que se realiza con el objetivo de sustituir a un trabajador que accede a una jubilación parcial dentro de una empresa. Por lo tanto, este contrato que se encuentra regulado por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores cuenta con dos figuras principales a la hora de celebrarse: el trabajador relevista y el trabajador sustituido.

El primero de ellos, el relevista es el que sustituye a la persona que accede a su jubilación parcial, así que este deberá ser contratado como mínimo para cubrir la reducción de jornada de dicho empleado.

Por su parte, el trabajador sustituido, será aquel que se acoja a la jubilación parcial, es decir, reducirá su jornada desde un 25 a un 75 por ciento para acceder a este modo, siempre y cuando cumpla con los requisitos necesarios para ello.

Duración de la jornada de un trabajador relevista y funciones

Su jornada dependerá de la reducción solicitada por el trabajador que se jubila. No obstante, el contrato de relevo realizado debe ser como mínimo igual a la reducción aplicada. Es decir, depende de cómo sea la reducción de jornada que realiza el trabajador que se jubila.

Por otro lado, este trabajador ha sido contratado para suplir la falta de un empleado, por lo que sus funciones deberán ser las mismas que las que tenía el sustituido.

Vacaciones en un contrato de relevo

Como hemos visto en los apartados anteriores un trabajador que se acoge a un contrato de relevo deberá realizar la jornada que le corresponda dependiendo de la reducción que se le haya aplicado al empleado sustituido, además de realizar sus mismas funciones. Pero ¿qué pasa con las vacaciones?

Los periodos de vacaciones incluidos en un contrato de relevo son los mismos que se incluyen en un contrato a tiempo completo. Esto se debe a que para realizar el cálculo de los días de vacaciones no se tienen en cuenta la jornada realizada ni los días, tan solo los meses de cotización.

Por lo tanto, dependiendo de la empresa, este periodo de vacaciones será de 22 días hábiles o 30 días naturales.

Para calcular los días de vacaciones correspondientes será necesario conocer el porcentaje de reducción aplicado al trabajador sustituido y por qué porcentaje se ha realizado el contrato de relevo. Como hemos señalado antes, estos contratos pueden ir desde el 25 por ciento de la jornada hasta el 75 por ciento.

Primer plano de los números de un calendario

http://bit.ly/2sh2r9v

Cuántos días corresponden en un contrato de relevo al 25 por ciento

En el caso de contratos de relevo del 25 por ciento, al trabajador le corresponderían el 25 por ciento de los días totales de vacaciones. Es decir, si el trabajador sustituido tiene 22 días hábiles de vacaciones al año, la persona que le sustituya tendrá derecho al 25 por ciento de esos días.

Por lo tanto, las personas que dispongan de un contrato de este tipo tendrán un total de 5 días de vacaciones.

Cuántos días corresponden en un contrato de relevo al 50 por ciento

En el caso de que se trate de un contrato de relevo del 50 por ciento, los días que le corresponderán serán 11.

Vamos a verlo con un ejemplo para entenderlo mejor: un trabajador decide jubilarse parcialmente reduciendo su jornada al 50 por ciento. Para suplirle, la empresa realizará un contrato de relevo a otro empleado por el mismo porcentaje de tiempo, es decir, el 50 por ciento de la jornada del trabajador sustituido. Ambos, por tanto, contarán con 11 días de vacaciones en su contrato anual.

Cuántos días corresponden en un contrato de relevo al 75 por ciento

Cuando se trata de un relevo del 75 por ciento, se aplicará este porcentaje a la hora de calcular el total de días correspondientes, que en este caso serían 16.

Ejemplo: en el caso de que el jubilado a tiempo parcial haya decidido aplicarse una reducción del 75 por ciento, puesto que tan solo trabajaría el 25 por ciento de su jornada, tendría derecho a 5 días de vacaciones al año. Por su parte al empleado relevista, le corresponderían 16 días de vacaciones.

Por lo tanto, si has decidido jubilarte a tiempo parcial como si has sido contratado a través de la figura del contrato de relevo, tendrás derecho a los días de vacaciones señalados anteriormente y siempre atendiendo al nivel de reducción que se te aplique.

MAPFRE

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 3 Feb, 2024
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Comentarios (8)

  1. Si no he podido coger las vacaciones en un contrato relevo al 75 % con concentración de horas de trabajo por estar de baja laboral tengo derecho a cobrarlas?

    • Hola Xavier,
      Tienes derecho a cogerlas cuando te incorpores de la baja. Un saludo

  2. Hola. En el caso de acumulación del tiempo de trabajo, en jubilación parcial del 75%, ¿tendría derecho a vacaciones? En caso afirmativo, ¿cuántos días podría tomar? ¿Tendrías que cogerlos antes de que termine su periodo de trabajo acumulado? ¡Gracias!

    • Hola José,
      Las vacaciones son proporcionales al porcentaje de trabajo. Un saludo

  3. Buenos días. El día 1 de Septiembre paso a situación de Jubilación Parcial con contrato de relevo. Voy a disfrutar de 20 días de vacaciones hasta dicha fecha. Mi pregunta es que como me quedarían 10 días de vacaciones previstas para Octubre, que pasaría con dichas vacaciones pendientes? Se cobrarían? Se perderían? Gracias y saludos

    • Hola Francisco,
      No las perdería, tendría que llegar a un acuerdo con la empresa. Un saludo

  4. Buenos días, tengo 65 años y desde hace tres años estoy con contrato parcial con relevista, a jornada del 50%, aunque trabajo en un Ayuntamiento soy personal laboral. He cotizado durante 40 años y deseo continuar trabajando unos años mas, (2 ó 3 ), pero mi empresa unilateralmente meh ha rescindido el contrato de relevo argumentando que debido a la pandemia no hay contenidos funcionales en el puesto de trabajo que venia desempeñando, (total hay 5 puestos de coordinador) y ahora ha ofertado ortro puesto de las mismas caracteristicas y contenidos funcionalesque el mio, soy delegado del Comité de Empresa,
    Pregunta; La empresa puede rescindirme de forma unilateral el contrato de trabajo,» en nuestro convenio no hay ningun articulo que lo indique» no hay nada sobre la obliatoriedad de jubilación ordinaria al cumplir o 65 años. Me puden obligar a jubilarme ?? muchas gracias por su respuesta, Un saludo. Atte, José Juan Cara.

    • Hola José Juan,
      La empresa no puede obligar al trabajador a jubilarse. Un saludo.

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