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Jubilación parcial con y sin contrato de relevo

Jubilacion parcial con y sin contrato de relevo
5 Min de lectura
La jubilación parcial permite retirarse antes de tiempo y se puede hacer con o sin contrato de relevo. El segundo tiene ciertas ventajas, pero hace falta el acuerdo de la empresa.
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

¿Es posible trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo? La respuesta es afirmativa y existen varias fórmulas para hacerlo. La jubilación parcial es una de ellas.

En las siguientes líneas veremos en qué consiste la jubilación parcial, cómo acceder a ella y la diferencia entre la jubilación parcial con y sin contrato de relevo.

¿Qué es la jubilación parcial?

La jubilación parcial es un tipo de jubilación que permite trabajar y cobrar una parte de la pensión. Además, si se accede a ella a través de un contrato de relevo también es posible adelantar el momento de retiro hasta los 61 años.

Hay que recordar que la edad legal de jubilación en España está fijada en los 66 años y 6 meses en 2024 para quienes han cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social y 65 años para quienes hayan superado ese tiempo de trabajo.

Estas son las principales características y beneficios de la jubilación parcial: se reduce la jornada laboral y se cobra una parte de la pensión proporcional al tiempo que se deja de trabajar.

¿Qué tipos de jubilación parcial existe?

La Seguridad Social contempla dos modalidades de jubilación parcial: sin contrato de relevo y con contrato de relevo.

La principal diferencia entre ambas es que la primera la lleva a cabo el trabajador de manera unilateral. Para acceder a ella no hace falta acuerdo alguno con la empresa ni participación por parte de la empresa para hacer un contrato de relevo.

La segunda, sí que necesita de la participación del empresario, que debe estar dispuesto a firmar un contrato de relevo. De forma muy resumida, este contrato de relevo implica que la empresa tiene que contratar a otra persona para que supla las horas que el trabajador que se jubila anticipadamente dejará de trabajar.

Cada una de las dos modalidades de jubilación parcial tiene sus ventajas, desventajas y requisitos a cumplir. Eso es lo que vamos a ver a continuación.

Dos hombres trabajando

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Jubilación parcial con contrato de relevo

Esta es la modalidad más extendida porque tiene ventajas para el jubilado y para la empresa. Para llevarla a cabo hará falta que la empresa firme un contrato de relevo, aunque esa no es la única condición.

Requisitos de la jubilación parcial con contrato de relevo

Esta modalidad tiene sus ventajas, pero también es más estricta que la jubilación parcial sin contrato de relevo.

Los requisitos para acceder a ella son:

  • Un mínimo de 6 años de antigüedad en la empresa.
  • Un mínimo de 60 años para los mutualistas.
  • Tener 62 años y 6 meses para quienes han cotizado más de 36 años a la Seguridad Social y 64 años para quienes han trabajado durante más de 36 años.
  • Tener un contrato a tiempo completo con la empresa.
  • Firmar un contrato de relevo (depende de la empresa).
  • Que el relevista, quien sustituye al jubilado parcial, debe estar en paro o tener un contrato de duración determinada y que el contrato de relevo debe mejorar.

Además, debe existir una correspondencia mínima del 65% entre las bases de cotización de los últimos 6 meses del jubilado y del relevista.

¿Cómo se reduce la jornada del jubilado con un contrato de relevo?

La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral y cobrar una parte de la pensión. Esa reducción de jornada depende de la modalidad. Con un contrato de relevo, se puede reducir la jornada:

    • Entre un 25% y un 50% con carácter general. Esas horas que el jubilado deja de trabajar las cubrirá el relevista.
    • Hasta un 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En este tipo de jubilación anticipada, ninguna persona asume el trabajo que el jubilado dejará de llevar a cabo.
Acceder a la jubilación anticipada sin contrato de relevo es más sencillo. Estos son los requisitos.

Condiciones para acceder a la jubilación parcial sin contrato de relevo

Los requisitos en este caso son mucho más laxos. Solo hay que:

  • Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación en cada año. Es decir, los 66 años y 6 meses para quienes han cotizado menos de 38 años y los 65 años para quienes han trabajado durante más tiempo.
  • Tener derecho a cobrar la pensión mínima contributiva, para lo que es necesario haber cotizado 15 años, de los cuáles dos deben estar dentro de los 15 anteriores a la jubilación.

Lo que no hace falta es un mínimo de años en la empresa. Podrías pedir la jubilación parcial sin contrato de relevo nada más aterrizar y con cualquier tipo de contrato. Esta es una de las diferencias de la jubilación parcial con y sin contrato de relevo.
La otra es que, sin un contrato de relevo solo puedes acceder a una reducción de entre un 25% y un 50% de la jornada laboral.

¿Cómo solicitar la jubilación anticipada?

Para acceder a la jubilación parcial hay que comunicárselo a la empresa y llegar a un acuerdo sobre la reducción de la jornada.
El siguiente paso será acudir a la Seguridad Social con el nuevo contrato ya formado. Ese puede hasta un máximo de tres meses antes de adquirir la condición de jubilado. A la cita con el INSS hay que presentar el contrato a tiempo parcial del jubilado y el contrato de relevo, en caso de haberlo.

¿Cuánto en la jubilación parcial?

Los ingresos del jubilado parcial serán la nómina que haya pactado en su nuevo contrato a tiempo parcial y la pensión que cobre de la Seguridad Social.

Esta pensión pública será el resultado de aplicar una reducción equivalente a la reducción de jornada. Es decir, si la jornada del jubilado se redujo en un 25%, la pensión pública también lo hará y se reducido en un 50%, la pensión hará lo propio.

En cualquier caso, la cuantía del 100% de la pensión no puede ser inferior a la pensión mínima y, si no, habría que incluir el complemento a mínimos.

Una de las características de la jubilación parcial es que no se aplican coeficientes de reducción según la edad, algo que sí ocurre con la jubilación anticipada.

Disponer de un Plan de Ahorros que complemente la pensión pública es una buena forma de asegurarte que puedes afrontar la reducción de ingresos en caso de acceder a esa jubilación parcial primero y al estar 100% jubilado, después.

Publicado por José Trecet
- 21 Jun, 2024
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