La movilidad laboral es una de las claves del mundo globalizado. La búsqueda de mejores condiciones profesionales empuja a muchos trabajadores a desarrollar su labor fuera de España, y existen dudas sobre cómo trata la Seguridad Social, de cara a la jubilación, las cotizaciones de los contribuyentes españoles en el extranjero. Detallamos a continuación los principales pasos para gestionar la pensión de jubilación en estos supuestos.

Convenios bilaterales, la clave

El factor más relevante para poder gestionar la pensión de jubilación tras haber trabajado en el extranjero reside en dónde se haya cotizado. El tratamiento de la cotización en un país de la disciplina europea, u otro no comunitario con el que España tenga convenio, dista mucho de aquellos con los que ni siquiera existe un marco bilateral.

La pensión de jubilación con cotización europea

Los sistemas de Seguridad Social de la Unión Europea (UE) están coordinados -bajo el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social-, lo que facilita las gestiones de las cotizaciones sociales y las pensiones públicas. Bajo el principio de totalización de periodos, cada país calculará la pensión teniendo en cuenta todo el tiempo trabajado en la UE.

Aplicando esta normativa, por ejemplo, un trabajador español que tenga que sumar 15 años de cotización para acceder a una pensión contributiva en España podrá hacerlo sumando todos los años cotizados en los países comunitarios. Este cálculo es independiente de que el trabajador no haya cumplido el periodo mínimo de cotización en el país en el que ha cotizado.

Es el caso de un español que haya trabajado en Alemania durante cuatro años, por ejemplo. No llega a los cinco mínimos que dan derecho a pensión, pero la seguridad social alemana debe reconocer este periodo y abonar lo correspondiente por el tiempo cotizado allí.

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Países con convenio

España tiene convenios bilaterales con varios países para coordinar todos los aspectos de la Seguridad Social para las pensiones públicas. Concretamente, nuestro país tiene firmados acuerdos concretos con (ordenados alfabéticamente):

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Canadá
  • Chile
  • Colombia
  • Corea
  • Ecuador
  • Estados Unidos
  • Filipinas
  • Japón
  • Marruecos
  • México
  • Paraguay
  • Perú
  • República Dominicana
  • Rusia
  • Túnez
  • Ucrania
  • Uruguay
  • Venezuela

Aunque tienen particularidades concretas, existen cuatro principios generales que regulan la coordinación de los sistemas de Seguridad Social:

  • Principio de exportación. Se permite compatibilizar el cambio de residencia y el cobro de la pensión en el país de destino.
  • Principio de totalización de las cotizaciones. Es el mismo criterio que se aplica en la UE, que reconoce por igual los periodos cotizados en los países.
  • Principio de no devolución de cotizaciones. Se devolverá el importe cotizado en España a un trabajador extranjero que salió del país.
  • Principio de igualdad de trato. Un profesional extranjero será tratado como uno nacional, tanto en obligaciones, como en derechos y beneficios.

Para tramitar la prestación, deberemos solicitar la pensión extranjera, en la misma línea que en los países de la UE.

Países sin convenio

En el caso de países con los que España no tiene convenio, dependerá de la regulación de cada Estado respecto a las pensiones en el extranjero. La Seguridad Social española no tendrá en cuenta las bases o los años cotizados en estos países para calcular la prestación de jubilación, por eso es importante contar con un plan de pensiones para que tu nivel económico no se vea afectado en esta etapa de tu vida.