En España, la pensión de viudedad en las parejas de hecho siempre ha tenido un tratamiento diferente en comparación con los matrimonios. Sin embargo, gracias a una reforma aprobada por el Gobierno, estos dos tipos de uniones estarán equiparadas legalmente en relación con esta prestación a lo largo del año 2022.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2020 había registradas en España 1,8 millones de parejas de hecho frente a 9,5 millones de matrimonios. Sin embargo, la tendencia apunta a que las primeras irán incrementándose, mientras que los segundos van reduciéndose cada vez más.
Requisitos para acceder a la pensión de viudedad de las parejas de hecho
Anteriormente, el cónyuge sobreviviente de las parejas de hecho debía acreditar unos determinados requisitos económicos para solicitar la pensión de viudedad. Con el cambio de la norma, se elimina esta condición y se establecen solo las siguientes:
- El sujeto causante de la prestación debía encontrarse en situación de alta o asimilada en la fecha de su fallecimiento y haber completado un periodo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. Si la causa de la muerte es un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo cotizado.
- En el supuesto de que la persona fallecida no estuviera en situación de alta o asimilada, basta con justificar que había completado un periodo mínimo de cotización de 15 años.
- La persona viuda debe acreditar la condición de pareja de hecho a través del certificado de empadronamiento, así como una convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la muerte del causante durante al menos 5 años ininterrumpidos.
- Cuando existan hijos en común, tan solo es preciso presentar la constitución de la pareja de hecho como consecuencia de haberse inscrito en alguno de los registros de los ayuntamientos o comunidades autónomas. Este documento se debe haber formalizado con una antelación mínima de dos años respecto al momento del fallecimiento.
Cuantía de la pensión de viudedad de las parejas de hecho
En este aspecto, la cuantía de la pensión de viudedad de las parejas de hecho siempre ha sido igual que en el caso de los matrimonios. Con carácter general, esta prestación se corresponde con el 52 por ciento de la base reguladora que tuviera el cónyuge fallecido.
No obstante, este porcentaje se puede incrementar hasta el 60 por ciento cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más, no tenga derecho a otra pensión pública, no perciba ningún ingreso por trabajo y no disponga de unas rentas superiores a 7.707 euros al año. Del mismo modo, es posible que la cantidad ascienda al 70 por ciento de la base reguladora si la persona superviviente tiene cargas familiares, no cuenta con otra fuente de ingresos y sus rendimientos anuales por todos los conceptos no superan los 18.877,6 euros anuales.
Pese a la equiparación de la pensión de viudedad de las parejas de hecho y los matrimonios, cuando uno de los miembros fallece, es habitual que se produzca una reducción de los ingresos en el núcleo doméstico. Por ello, es importante contar con un Seguro de Vida MAPFRE para garantizar de la forma más completa la tranquilidad de toda la familia.