El banquete, los vestidos, las invitaciones, las flores, el fotógrafo… los gastos que conlleva una boda son importantes y, en muchos casos, es necesario buscar un plan alternativo para reunir el dinero y financiar el evento. En este punto, hay quien se plantea rescatar su plan de pensiones para costear su boda, pero ¿es esto posible?
No se puede rescatar un plan de pensiones para costear los gastos de una boda, al menos hasta el 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años de la entrada en vigor de la norma que permite el rescate de aportaciones con un mínimo de 10 años de antigüedad. Una alternativa que puede que no sea de gran ayuda si tu deseo es contraer matrimonio a corto plazo.
Pero si la boda está prevista para 2025 o posterior, podrás rescatar las participaciones con al menos 10 años de antigüedad y usarlas para lo que necesites. En este caso, no tendrás que acreditar ninguna situación excepcional (tan solo la antigüedad de las aportaciones) y podrás rescatar la cuantía que necesites, sin límites.
No obstante, los planes de pensiones como los que te ofrece MAPFRE son un importante instrumento de ahorro de cara a la jubilación que puede paliar los efectos negativos de un sistema de pensiones que no vive su mejor momento. Por ello, para estos casos, recomendamos utilizar otro tipo de productos de ahorro e inversión que son de libre disposición en el tiempo. Infórmate con un asesor financiero al respecto.
¿En qué casos puedo rescatar mi plan de pensiones?
Los planes de pensiones son un tipo de inversión a largo plazo que conlleva determinadas ventajas fiscales. Su objetivo es garantizar el nivel económico una vez llegada la edad de jubilación. No son un producto líquido, lo que quiere decir que solo se puede sacar el dinero invertido cuando se produzcan cuatro contingencias concretas:
- Jubilación.
- Muerte del partícipe.
- Estar en situación de gran dependencia o dependencia severa.
- Incapacidad laboral.
No obstante, existen otras situaciones en las que puede ser necesario disponer de los ahorros del plan. Son los denominados “supuestos excepcionales de liquidez” que permiten rescatar el plan para hacer frente a una urgencia determinada, siempre que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones del plan de pensiones. Estos supuestos son:
- Desempleo de larga duración, siempre que haya sido involuntario, esté dado de alta en el SEPE como demandante de empleo y no perciba prestaciones contributivas.
- Enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el desarrollo de la actividad profesional habitual durante un mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor; o bien dolencias que limiten parcial o totalmente la actividad habitual. En ambos casos se debe acreditar con un certificado médico de la Seguridad Social o entidad concertada
- A partir del año 2025, si han pasado 10 años desde la contratación del plan, puede recuperarse el dinero aportado hasta la fecha.
- Con carácter excepcional, por ERTE derivado de la Covid-19. En este caso solo se puede disponer de una cantidad inferior al salario dejado de percibir durante el ERTE.
Si cumples con estas contingencias y supuestos, podrás rescatar tu plan antes de tiempo. Pero, fuera de ellos, no podrás hacer uso del dinero puesto que el objetivo de este producto es el ahorro previsional a largo plazo.