Es muy habitual que los particulares tengamos préstamos, hipotecas o deudas con las entidades bancarias con las que habitualmente trabajamos, pero esto no significa que estemos “secuestrados”.

La entidad bancaria ha evaluado el riesgo que corre al prestarnos liquidez a cambio de unos intereses, pero eso no les capacita a ser nuestra entidad mientras la deuda esté pendiente, por lo tanto, la respuesta de es SI, se puede cambiar banco, aunque tengamos una deuda con él.

Vinculaciones especiales

Hay entidades bancarias que, para asegurar las condiciones en las que se concede el préstamo, obligan al beneficiario a cumplir una serie de obligaciones extras, como por ejemplo tener la nómina domiciliada, algún tipo de seguro, etc.

Esto no quiere decir que no se pueda cambiar, pero antes de hacerlo, sería bueno que revisaras las condiciones específicas de tu préstamo para conocer si tiene este tipo de vinculaciones obligatorias o no y, en caso de que las tenga, conocerlas para valorar si te compensa cambiarte o no.

Cambio de domiciliación de la nómina

La principal duda cuando te planteas cambiar de entidad bancaria es si puedo cambiar de banco teniendo la nómina domiciliada allí. Y si, si que puedes, además es una operación relativamente sencilla y gratuita, es decir, el banco no puede cobrarte por realizar este cambio.

Para hacer el cambio de entidad bancaria existen dos posibilidades:

  1. Abrir una cuenta nueva en otra entidad bancaria y facilitar al departamento de Recursos humanos de tu empresa la nueva cuenta para que empiecen a ingresar tu nómina en esta nueva cuenta.
  2. Hacer una portabilidad de cuentas. Que consiste en rellenar un formulario de solicitud de traslado y presentarlo en tu entidad bancaria.

En cualquiera de los dos casos, antes de realizar el cambio deberías confirmar si tienes firmada algún tipo de permanencia con tu banco para valorar el coste del traslado antes de realizarlo.

¿Cómo puedo cambiar la nómina de un banco a otro?

Como hemos dicho antes, cambiar la nómina de un banco a otro es un proceso sencillo, pero hay que vigilar si existen obligaciones vinculadas al préstamo que vayan más allá del mero préstamo económico. Estas condiciones, en caso de existir, están recogidas en el contrato del préstamo.

Dependiendo de si existen ese tipo de vinculaciones o no, se debe proceder de una manera o de otra. Las obligaciones más habituales suelen ser:

  • Obligación de mantener la nómina en la entidad bancaria.
  • Domiciliar algún recibo recurrente.
  • Pagar desde una tarjeta de crédito propiedad de la entidad.
  • Contratación del algún tipo de seguro personal.

Si no existe vinculación alguna más allá de la devolución de la cantidad aportada más los intereses generados en el préstamo, no hay problema en cambiar de banco ya que no se incumpliría ninguna obligación adyacente al propio préstamo.

Si existe alguna o varias de las vinculaciones anteriormente descritas, la cosa se complica. Se puede cambiar si, pero se incurrirá en penalizaciones que pueden hacer que el cambio deje de ser interesante.

Normalmente se cambia de entidad bancaria por que otra nos ofrece mejores condiciones que la actual, pero esto sólo aplica si, sumando el total de penalizaciones, aún sigue compensando el cambio.

En definitiva, si que se puede cambiar de entidad bancaria aunque exista una deuda con ella, pero hay que analizar bien las obligaciones con la primera y las nuevas condiciones para ver si compensa.

Es interesante, antes de firmar un préstamo, hipoteca o similar, negociar las obligaciones vinculadas para evitar problemas en el futuro.

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