Todos los años, durante la campaña de la renta, el contribuyente se suele preguntar cómo se debe tributar por ciertos servicios que tiene contratados. En el caso de los seguros de vida, sí pueden desgravar, pero siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Aquí se ofrecen los supuestos en los que sí es posible desgravarse el seguro de vida:

  • Si el seguro de vida está vinculado a un plan de ahorro: en este supuesto tributa de la misma manera que los planes de pensiones
  • Si la persona que contrata el seguro trabaja como autónoma. En el caso de seguros de vida convencionales, estos no serán deducibles.
  • Si está vinculado a una hipoteca.

Seguro de vida vinculado a un plan de ahorro

Si el contribuyente tiene contratado un seguro de vida vinculado a un plan de ahorro, este tributará de la misma forma que los planes de pensiones.

Si se quiere saber el importe a deducir, bastará multiplicar el dinero aportado al plan de ahorro, por el tipo marginal que se haya establecido en dicho plan. El límite está fijado en 8.000 €, aunque existen algunos supuestos en los que este límite se puede ampliar hasta 2.500 € más.

En País Vasco y Navarra, al contar con su propio régimen foral, los límites máximos son diferentes. En la primera comunidad autónoma está en los 5.000, mientras que en la segunda se sitúa entre los 3.500 y 6.500 € en función de la edad.

Cuando el seguro de vida está vinculado a un plan de ahorro, el concepto deberá posicionarse en la casilla 25 de la declaración de la renta.

Seguro de vida para trabajadores autónomos

Un trabajador autónomo podrá deducirse el seguro de vida tanto propio como el del cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.

El límite fijado para este supuesto es de 500 € por persona, pero asciende hasta 1.500 e si se tiene alguna discapacidad.

Seguro de vida vinculado a una hipoteca

Se puede desgravar el seguro de vida de las hipotecas contratadas antes del 1 de enero de 2013. A efectos del IRPF puedes desgravarte hasta el 15 % de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual (entre las que se incluye la prima del seguro de vida asociado a la hipoteca) con un límite máximo de 9.040 €.

En el caso de País Vasco y Navarra, las personas que hayan adquirido su casa después del 1 de enero de 2013 se podrán desgravar el seguro de vida vinculado a la hipoteca.

Cuando el seguro de vida está vinculado a una hipoteca, habrá que ir al apartado de régimen de estimación directa y posicionar el concepto en la casilla 200, prima de seguro.

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¿Quién es el beneficiario del seguro de vida?

Resulta fundamental saber quién es el beneficiario de dicho seguro, puesto que la forma de tributación es diferente. En el caso de ser tú el tomador y beneficiario del seguro, se declarará en la parte de IRPF; pero si el beneficiario es otra persona, entonces se deberá reflejar en el Impuesto de sucesiones y Donaciones.

¿Cómo se declara la manera en la que se cobra el seguro?

Dependiendo de cómo se cobre, se declarará de diferente manera.

Si se hace en forma de capital, hay que tributar por la diferencia entre lo que se ha recibido y lo que se ha abonado teniendo en cuenta estos porcentajes:

  • 21% si la cantidad es inferior a 6.000€
  • 25% para cantidades entre 6.000€ y 24.000€
  • 27% para cantidades mayores a 24.000€

Si se cobra en forma de renta, hay que tener en cuenta si esta se reparte de forma vitalicia o temporal.

En el caso de rentas vitalicias, se considerará rendimiento de capital mobiliario (cuya retención está sujeta entre el 19 % y el 23 %) el resultado de aplicar a cada anualidad los diferentes porcentajes en función de la edad del rentista.

  • Menos de 40 años: 40 %
  • Entre 40 y 49 años: 35 %
  • Entre 50 y 59 años: 28 %
  • Entre 60 y 65 años: 24 %
  • Entre 66 y 69 años: 20 %
  • 70 o más años: 8 %

En el caso de rentas temporales, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes en función de la duración de la renta.

  • 12% si la renta es de 5 o menos años
  • 16% si dura entre 5 y 10 años
  • 20% si dura entre 10 y 15 años
  • 25% si la renta es mayor a 15 años

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