Se establecen diferentes impuestos al cobrar un seguro de vida en función de varios factores. Entre ellos se encuentran la modalidad de póliza, las diferentes personas que intervienen en el contrato, la forma de rescate e incluso la comunidad autónoma donde se efectúa la operación.

Fiscalidad de los seguros de vida riesgo

Los seguros de vida riesgo están pensados fundamentalmente para cubrir el fallecimiento del titular. No obstante, también puede contemplar otras situaciones, como por ejemplo la invalidez absoluta y permanente o la dependencia severa y gran dependencia. Se trata de la póliza que mejor representa lo que significa un Seguro de Vida.

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Al producirse la muerte del asegurado, los beneficiarios que consten en la póliza tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente. Pero al cobrar este seguro están obligados a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al cual se pueden aplicar una serie de deducciones según la región donde se produzca el suceso o incluso beneficiarse de una bonificación del 100%.

En otro supuesto, como es el caso de invalidez o incapacidad, el tomador y el beneficiario son la misma persona, por lo que el capital percibido por la póliza se debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asimismo, toda la rentabilidad que se haya obtenido con la póliza tiene que considerarse como rendimiento del capital mobiliario.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro

A diferencia de la modalidad anterior, los seguros de vida ahorro se presentan como un instrumento muy eficaz para conformar un capital de cara a complementar la pensión pública por jubilación. Su funcionamiento es similar a un plan de pensiones, es decir, el titular realiza una serie de aportaciones durante su vida laboral y cuando llega el momento de retirarse, tiene derecho a rescatarlas junto con la rentabilidad que hayan generado.

En este caso, los impuestos al cobrar el seguro de vida varían según la forma en que se perciba el capital. La cantidad que se recibe se debe incluir en el IRPF en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario.

  • Si la cuantía se recibe en forma de capital, se aplica un porcentaje que oscila entre el 21% y el 27% según sea el resultado de restar el capital percibido y el total de primas aportadas.
  • Si el dinero se percibe en forma de renta vitalicia, además de tributar al tipo que corresponda, también se debe tener en cuenta la edad del perceptor. Cuanto mayor sea, más reducido es este porcentaje.

También es importante considerar que la fiscalidad de un seguro de vida ahorro se traslada al Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando el titular y el beneficiario son personas diferentes. Al igual que la modalidad de riesgo, la cantidad que reciben los herederos se suma al resto de bienes que forman parte de la herencia.

En el supuesto de que se trate de un Plan de Previsión Asegurado (PPA), el cual se incluye dentro de la categoría de los seguros de vida ahorro, los impuestos que se deben pagar al cobrarlo son diferentes. El capital que se percibe se considera rendimiento del trabajo y tributa en el IRPF.

¿Desgravan los seguros de vida en la declaración de la renta?

En muchas ocasiones, al contratar cualquier póliza no solo se busca contar con una protección concreta, sino también desgravarse en la declaración de la renta. En el caso de los seguros de vida, es preciso diferenciar entre las distintas modalidades:

  • Seguro de vida ahorro: es posible conseguir una rebaja en la cuantía que se debe abonar a Hacienda, ya que este tipo de seguros tienen un tratamiento similar a los planes de pensiones.
  • Seguro de vida riesgo: en este supuesto, solo los trabajadores por cuenta propia pueden incluir este concepto en el IRPF para desgravarse.
  • Seguro de vida vinculado a una hipoteca: la normativa permite al titular de la póliza deducirse una parte del dinero destinado a la inversión en vivienda habitual.