Así, en función de estas dos figuras, se puede establecer una clasificación de este tipo de productos de ahorro privado: Planes de Pensiones de Empleo, Planes de Pensiones Asociados y Planes de Pensiones Individuales.

Planes de Pensiones de Empleo

En este tipo de planes el promotor es una empresa. La compañía será la promotora de un solo plan (al que podrán adherirse otros sub-planes), al que exclusivamente sólo podrán adherirse como partícipes los empleados. Dentro de esta categoría se encuadran los Planes de Empleo de Promoción Conjunta, que nacen de la iniciativa de varias empresas para constituir conjuntamente un plan de empleo.

Las aportaciones son realizadas por el promotor y el partícipe de forma conjunta o solo por el promotor, pero nunca solo por el partícipe. Para ello, los criterios de aportación se recogen en el reglamento del plan y normalmente están referidos a la antigüedad del trabajador en la empresa, a sus ingresos salariales o a los compromisos adquiridos.

Los Planes de Pensiones de Empleo deben cumplir el principio de no discriminación. Sin embargo, este principio no es incompatible con el hecho de que la empresa cree regímenes diferenciados de aportaciones y prestaciones para distintos colectivos de trabajadores.

Los derechos consolidados de los partícipes en los Planes de Pensiones de Empleo no podrán movilizarse a otros planes, salvo en el supuesto de extinción laboral o término del plan y sólo si estuviese previsto en las especificaciones de éste. Los derechos económicos de los beneficiarios tampoco podrán movilizarse. Cuando cese la relación laboral y no sea posible la movilización, el participe pasará a la situación de partícipe en suspenso.

Planes de Pensiones Asociados

Hacen referencia a aquellos promovidos por asociaciones, colectivos, sindicatos, etc., que deben estar legalmente constituidos con fines u objetivos comunes, y distintos del propósito de configurar un plan de pensiones.

Cuando son varias asociaciones las que promueven el mismo plan se denominan Planes de Promoción Conjunta. Los partícipes en este caso serán los asociados, miembros, afiliados pertenecientes a ellas y las aportaciones correrán a su exclusivo cargo, no existiendo aportación de la entidad promotora.

Los derechos consolidados podrán movilizarse de forma total o parcial a otro plan de pensiones por decisión unilateral del partícipe (o por la pérdida de la condición de asociado), de forma similar a los planes individuales. Los derechos económicos de los beneficiarios también podrán movilizarse siempre que no se cambien las condiciones de la prestación.

Planes de Pensiones Individuales

Son aquellos promovidos por las entidades financieras. Tienen un solo promotor y sus partícipes puede ser cualquier persona física.

Conociendo las diferentes modalidades de los Planes de Pensiones según los sujetos constituyentes, en el caso de que no pertenezcas a ninguna asociación y la empresa donde trabajas no te ofrecen este tipo de beneficios, no dudes en contratar un Plan de Pensiones MAPFRE por tu cuenta para asegurar tu futuro con un complemento a la prestación pública por jubilación.