Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro mediante el cual su titular se obliga voluntariamente a hacer aportaciones periódicas durante su vida laboral para poder disfrutar de un capital o renta extra cuando llegue su jubilación o para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social. De esta manera, el titular se asegura para sí mismo y para su familia un suplemento económico para el futuro.

Pero, ¿qué sucede si el titular del plan fallece? ¿Se puede rescatar en este caso un plan de pensiones?

Los beneficiarios del plan de pensiones

Por norma general, no se puede acceder a los fondos de un plan de pensiones hasta la jubilación del partícipe, pero el supuesto de fallecimiento del mismo constituye una de las excepciones que permite rescates anticipados del plan.

Para entender correctamente el funcionamiento del plan en un caso como este, es fundamental diferenciar las personas que intervienen en el mismo:

  • El promotor del plan, que es aquella empresa, sociedad, entidad, etc., que promueve su creación o participa en su desarrollo.
  • Los partícipes, que son las personas físicas en cuyo beneficio se crea el plan.
  • Y los beneficiarios, que son aquellas personas físicas con derecho a percibir las prestaciones del plan.

Normalmente, beneficiario y partícipe coinciden en la misma persona, excepto si este último fallece. En este caso, los derechos consolidados del plan pasan a corresponder al beneficiario o beneficiaros del mismo –que pueden ser familiares o no- designados expresamente por el partícipe en el contrato del plan de pensiones, en el que además puede especificar los porcentajes de reparto de cada uno de sus beneficiarios. Incluso una persona sin familiares, por ejemplo, podría designar como beneficiario en caso de fallecimiento a una persona jurídica como una ONG, una fundación, una orden religiosa, etc.

Si no se ha designado en el contrato del plan de pensiones a ningún beneficiario, la herencia del mismo le correspondería a los herederos legales en el siguiente orden: cónyuge no separado legalmente, hijos, padres y otros herederos, los cuales tendrían que presentar acta notarial de declaración de herederos abintestato para acreditar su condición de tales.

Cobro de un plan de pensiones por herencia

En el caso del cobro de un plan de pensiones por herencia, los beneficiarios pueden albergar dudas sobre si la cantidad aportada más las ganancias generadas (es decir, los derechos adquiridos) forman parte o no de la masa hereditaria junto a otros bienes o activos financieros y, por lo tanto, con el deber de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

No es así. El plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria y ni siquiera hay motivos para que figure en el testamento. Tributará, tanto si se cobra en vida como si es tras el fallecimiento del partícipe, como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta (IRPF). A este respecto, en lo que se refiere al fallecido, se calculará la cuota a ingresar o la cantidad a devolver que corresponda desde el día 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

¿Cómo efectuar el cobro de un plan de pensiones heredado?

Los beneficiarios del plan de pensiones pueden rescatarlo en el momento que deseen y no solo inmediatamente tras el deceso del titular. Para efectuar el cobro, existen dos opciones: en renta o en capital. La elección de una u otra modalidad es de suma importancia para determinar el importe de lo que habrá que tributar. Si se cobra el total del capital de una sola vez se pagarán más impuestos que si se hace en renta a través de varios pagos, porque el tipo impositivo es mayor en el primer caso.

Si el beneficiario fuese una persona jurídica, tributaría por el impuesto de sociedades.

Para beneficiarse de la herencia de un plan de pensiones y poder rescatar los fondos, necesariamente se han de presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de los DNI del heredero y de la persona fallecida.
  • Certificado de defunción.
  • Solicitud de prestación por fallecimiento (Una cada beneficiario).
  • La documentación para acreditar a los herederos como beneficiarios (testamento o declaración hereditaria, certificado de últimas voluntades, libro de familia).

En cualquier caso, los planes de pensiones se han convertido, en la actualidad, en los principales productos de inversión para los ahorradores dado el gran problema demográfico al que se enfrenta España, lo que está haciendo que se contraten este tipo de productos a edades cada vez más tempranas. Si estás barajando la posibilidad de adquirir uno, los Planes de Pensiones MAPFRE te ofrecen diversas modalidades que se adecuan a tus necesidades específicas, con importantes ventajas que dan respuesta a tu momento vital particular.