En todas las elecciones que se celebran en España pueden elegir a sus representantes políticos aquellos ciudadanos españoles mayores de edad a los cuales no se les haya despojado del derecho al voto. Para ello, es indispensable que estén inscritos en el censo electoral vigente. ¿Significa esto que los ciudadanos no españoles no pueden votar? No, el derecho a votar de los extranjeros está reconocido en nuestro país, aunque no en todos los casos.

¿En qué casos tienen derecho a votar los extranjeros?

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Elecciones generales y autonómicas: extranjeros con nacionalidad española

En ambos casos, pueden votar los españoles residentes en España inscritos en el CER (Censo Electoral de Españoles Residentes), así como los españoles que viven en el extranjero que se hayan inscrito en el CERA (Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero). Todos deben figurar en el censo electoral.

También tienen derecho a votar los extranjeros que tengan nacionalidad española, siempre y cuando figuren en el censo electoral dentro del plazo establecido en cada caso.

Sin embargo, los extranjeros que residen en España no pueden votar en unas generales ni en unas autonómicas y, por tanto, no pueden elegir a los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado, ni tampoco a los parlamentarios autonómicos.

Elecciones municipales: miembros de la UE y países con tratado bilateral de sufragio

En unas elecciones municipales, además de los españoles residentes en España y en el extranjero que figuren en el censo electoral, también tienen derecho a voto los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, así como los pertenecientes a los 12 países con los que España mantiene un tratado bilateral de sufragio, que son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Trinidad y Tobago, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.

Para figurar en la lista de países con convenio, el sistema electoral municipal del país en cuestión debe ser libre y con garantías. Además, el tratado de reciprocidad debe ser ratificado por el Parlamento de sendos estados.

Por tanto, todos aquellos extranjeros procedentes de países en los que hay dictaduras o que carecen de un sistema democrático totalmente transparente, como China, Cuba, Marruecos o Argelia, no pueden votar en nuestro país.

Elecciones europeas: ciudadanos de la UE

En las elecciones europeas celebradas en España puede votar cualquier ciudadano de un país de la UE que sea mayor de edad, que resida en España y que esté empadronado en un municipio español. Además, debe manifestar su intención de votar en nuestro país.

¿Tienen derecho a votar los extranjeros en situación irregular?

Los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular carecen del permiso de residencia legal, uno de los requisitos indispensables que deben presentar en el censo a la hora de solicitar el derecho a voto.

Por tanto, no pueden votar ni en las generales, ni en las autonómica, municipales o europeas

Resumen: ¿qué extranjeros pueden votar y en qué casos?

En el siguiente cuadro, ofrecemos la información anterior sintetizada según el tipo de extranjero:

Generales Autonómicas Municipales Europeas
Extranjeros pertenecientes a la Unión Europea No No
Extranjeros de terceros países con acuerdo firmado No No No
Españoles residentes en España
Españoles residentes en el Extranjero Sí (solo si están inscritos en una entidad de ámbito territorial inferior al municipio?
Solicitantes de asilo, refugiados y personas en situación irregular No No No No

¿Derecho a voto?

Cabe destacar que el derecho a voto no implica necesariamente el sufragio. Las enormes trabas burocráticas con las que se encuentran los ciudadanos extranjeros para ejercer este derecho hacen que muchos terminen por no ejercerlo.

Tanto los ciudadanos de la UE como los de los 12 países extracomunitarios con convenio, deben estar empadronados y residir en muchos casos desde hace más de cinco años en nuestro país.

Además, la inscripción en el censo electoral no es automática, sino que deben manifestar previamente su deseo de votar.