La incapacidad laboral (ya sea incapacidad temporal o permanente) se produce cuando un trabajador no puede realizar las funciones ordinarias de su puesto de trabajo.

Esta situación viene determinada en mayor medida por la imposibilidad de realizar las funciones inherentes a un determinado puesto de trabajo que por la gravedad de la enfermedad en sí, ya que una misma enfermedad puede resultar incapacitante para el ejercicio de una profesión, pero no para otra distinta.

Enfermedades que causan incapacidad laboral

Son muchas las enfermedades que pueden causar incapacidad laboral. En el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, encontrarás la lista de enfermedades par la incapacidad permanente en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Asimismo, diversas sentencias judiciales han considerado como incapacitantes diversas enfermedades, dependiendo del grado y estado de la misma. El listado es, como cabe esperar, muy extenso. Entre ellas podemos citar:

  • La depresión crónica.
  • Distintos tipos de esclerosis.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Fibrosis pulmonar.
  • Espondilitis anquilosante.
  • Insuficiencia respiratoria crónica.
  • Cáncer de pulmón.
  • Síndrome de Menière.
  • Enfermedades de la columna vertebral y un largo etcétera.

Incapacidad temporal o permanente

La Seguridad Social regula los tipos de incapacidad según su grado y alcance: incapacidad temporal e incapacidad permanente.

Incapacidad temporal

Incapacidad temporal es aquella situación en la cual un trabajador se halla incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral a causa de una enfermedad profesional, un enfermedad común o un accidente laboral o en tu vida privada. Durante este tiempo, recibe asistencia sanitaria, y un subsidio del 75 por ciento de la base reguladora por un tiempo máximo de 12 meses, que puede ser prorrogado otros seis meses más.

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es aquella situación del trabajador que se da después de que este haya sido sometido a tratamiento y dado de alta médicamente, y presenta reducciones anatómicas o funcionales graves susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El alta médica no será necesaria para valorar la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas.

La incapacidad permanente tiene tres grados de invalidez diferentes: parcial, total para la profesión habitual y permanente absoluta.

  • La parcial es aquella en la que se da una disminución no inferior al 33 por ciento en el rendimiento normal para su profesión, pero que no impide tareas fundamentales de esta.
  • La total es aquella en la que se produce una incapacidad total para el ejercicio de las tareas fundamentales de una profesión, pero puede dedicarse a otras distintas.
  • La absoluta es la que incapacita al trabajador para ejercer cualquier actividad laboral.

Incapacidad laboral por accidente de trabajo

Asimismo, se puede producir una situación de incapacidad laboral por accidente de trabajo. Según el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social, accidente de trabajo es:

«Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena«.

Los trabajadores que pagan cuota de autónomos tienen también derecho a percibir esta prestación después de la aprobación de la ley 20/2007, así como las empleadas de hogar según el Real Decreto 1596/2011.

Declaración de invalidez

La declaración de invalidez le corresponde a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que lo hace a través de los equipos de valoración de enfermedades, que emitirán un dictamen en el que se tendrá en cuenta el informe médico elaborado por la dirección provincial del INSS.

Los directores provinciales del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM) dictarán resolución expresa que establecerá el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y la fijación del plazo que tiene el interesado para instar la revisión, ya que dicha incapacidad es revisable, tanto en caso de mejora como de empeoramiento de la misma.

En el caso de que no se le reconozca al trabajador la incapacidad permanente, o no en el grado que este considere adecuado, puede recurrir a la justicia ordinaria para que declare dicha incapacidad.