Qué son los partes de baja

Cuando un trabajador sufre una enfermedad común o ha sufrido un accidente o enfermedad laboral, deberá acudir a un médico para que determine cuál es su estado y si está o no capacitado para poder desempeñar su trabajo.

En el caso de que el facultativo determine que dicho empleado no puede llevar a cabo su actividad, se emitirá un parte de baja en el que se establecerá su incapacitad temporal. El periodo que se establece en este documento acreditativo será orientativo pudiéndose modificar si así lo estima el facultativo.

El parte de baja tan solo puede ser emitido por parte de los facultativos del Servicio Público de Salud, en el caso de que se trate de una incapacidad derivada de una enfermedad común, y por parte de la mutua cuando esta sea fruto de una enfermedad o accidente laboral.

Cómo entregar los partes por incapacidad

El parte de baja cuenta con dos copias, una para el interesado y otra para la empresa. El trabajador deberá entregar obligatoriamente la copia para la empresa en la que el médico acredita que se encuentra incapacitado temporalmente para realizar su trabajo.

El plazo para ello es de tres días, que comenzarán a contar desde el mismo momento en el que se expide la baja. Estos partes, deberán ser entregados a su vez a la Seguridad Social por parte de la empresa para que pueda tramitar la situación del empleado a efectos de cotización.

El parte de baja puede ser entregado a la empresa por parte de un familiar, un compañero o del propio trabajador ya que la legislación deja libertad al empleado para que lo entregue como estime oportuno. También puede ser enviado, siempre dentro del plazo establecido, a través de correo electrónico u ordinario.

En el caso de que el trabajador deba renovar la baja tras el periodo estimado, porque así se lo ha indicado el médico tras un nuevo análisis, deberá repetir el proceso hasta su incorporación de nuevo a su puesto de trabajo.

El parte de baja será el que acredite que el trabajador tiene un motivo para no acudir a su centro de trabajo. Debido a esto, si no lo entrega, se entenderá que el empleado se ha ausentado sin justificación alguna y por lo tanto no percibirá el salario correspondiente.

Por otro lado, la empresa considerará que se trata de una falta no justificada y podrá sancionar al trabajador por ello, derivando incluso en un despido.

Incorporación al trabajo

Tras el periodo fijado por el médico en el parte de baja, el empleado deberá acudir de nuevo a consulta para ser evaluado. Si este no se ha recuperado o no se encuentra en condiciones de trabajar aún, se le expedirá un nuevo parte de incapacidad temporal.

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En el caso de que el médico considere que ya puede incorporarse a su puesto de trabajo, emitirá un documento de alta. Este, al igual que los de baja, tan solo podrá ser expedido por un profesional de la Seguridad Social o de la mutua, siempre dependiendo del tipo de enfermedad del trabajador.

Este documento cuenta también con dos copias, una para el interesado y otra para la empresa que deberá ser entregada por el trabajador dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que se ha emitido.

La mayoría de las bajas tienen una duración inferior a los 5 días, por lo que los médicos proporcionarán el documento de baja y alta del trabajador a la vez. En estos casos, este deberá entregarlo atendiendo al criterio de alta, es decir, durante las 24 horas siguientes a su expedición.