Tal y como informa el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el TA.300 es el modelo de solicitud para trabajadores desplazados. Ha de ir acompañado de los modelos necesarios para cada país en función de los Convenios de Seguridad Social existentes, y ha de cumplimentarse en los siguientes casos:

  • Cuando se desplace temporalmente a un trabajador a otro país y en aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social.
  • Si un trabajador por cuenta propia se traslada temporalmente a realizar su actividad a otro país y puede seguir manteniendo su alta en el RETA de acuerdo con la norma internacional aplicable.
  • Cuando se realice una actividad (por cuenta ajena o propia) de forma simultánea o alternativa en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

¿Qué trámites debes seguir?

Si dispones de certificado digital o Cl@ve permanente puedes acceder al servicio de la Sede Electrónica Trabajadores Desplazados. TA 300 para gestionar telemáticamente tu solicitud. En caso contrario, pide cita previa para acudir a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social de manera presencial. Puedes hacerlo por teléfono en el 901 10 65 70.
Cuando se trate de la aplicación de los Convenios bilaterales, del Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo, será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario.

¿Y si trabajo en varios países a la vez?

Como hemos dicho, la presentación del TA.300 también aplica en el caso de realizar la actividad de forma simultánea en varios países de la Unión Europea (Espacio Económico Europeo).
Para este último caso, se aplicará la ley española en los siguientes casos:

  • Si resides en España y ejerces gran parte de la actividad en España: se considera como gran parte de la actividad cuando ejerces en ese país un cómputo global de ingresos que no sea inferior al 25% del total de tus rendimientos.
  • Si no resides en España, pero el centro de actividad está en España: se considera centro de actividad como el lugar donde esté la sede física y permanente de las actividades del autónomo.

Dependiendo del país, el convenio que se aplicará podrá ser uno u otro, pero te recomendamos que consultes siempre las leyes que hay al respecto en el país destino.
Si quieres recibir asistencia sanitaria, la tendrás cubierta con la tarjeta sanitaria europea o bien obteniendo el reembolso de los gastos sanitarios, siempre que se trate de un país europeo.

En el caso de querer prorrogar el traslado del trabajador, la empresa deberá presentar el formulario E-102 en la Tesorería General de la Seguridad Social, y esta prórroga no podrá ser superior a un año.
Recuerda complementar tu trabajo y tus ahorros con un buen plan de pensiones como los de MAPFRE, que podrás adaptar a tus necesidades y te dará tranquilidad económica en el futuro.

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