La novación es una forma de extinguir o modificar una obligación recogida en una hipoteca, en un contrato de trabajo, etc. Según el Diccionario del español jurídico, la novación es «la sustitución de una obligación por otra o modificación de una obligación».

  • En el primer caso –sustitución-, se extingue la obligación antigua y, en el mismo instante, se sustituye por otra nueva. Se denomina novación propia o extintiva.
  • En el segundo caso –modificación-, el vínculo permanece y se modifica esencialmente en alguno de sus elementos la obligación preexistente. Se denomina novación impropia o modificativa.

La novación está regulada en la Sección 6ª del Capítulo IV del Código Civil, que trata de la extinción de las obligaciones, y concretamente en los artículos 1203-1208.

Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare explícitamente, o que la antigua y la nueva sean absolutamente incompatibles. Esto afecta a las dos modalidades de novación antedichas -sustitución y modificación- y según sentencia del Tribunal Supremo (TS) la renuncia de derechos que supone la novación no se puede presumir nunca existente, sino que ha de constar de forma expresa o por incompatibilidad entre ambas obligaciones.

Novación hipotecaria

Como consecuencia de la crisis económica o por motivos personales, muchas personas se ven obligadas a renegociar sus préstamos hipotecarios, entre otras opciones, mediante una novación.

La novación hipotecaria es un proceso de negociación con la misma entidad financiera con la que se contrató la hipoteca para tratar de mejorar las condiciones de la misma. Por ejemplo, el tipo de interés, el plazo de amortización, el importe pendiente, la titularidad de la hipoteca, etc.

En estos casos, hay que tener en cuenta los gastos que conlleva la novación de una hipoteca. Aproximadamente, sin tener en cuenta las comisiones bancarias, son los siguientes:

  • Entre el 0,2 y el 0,5 por ciento del capital pendiente por los gastos de notaría.
  • El 50 por ciento de los gastos de notaría para el Registro de la Propiedad.
  • Entre 250 y 350 euros por la tasación.
  • Y lo que supongan los gastos de gestoría, que dependerán de la entidad contratada.

Novación de contrato laboral

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En lo que respecta al ámbito laboral, una novación en un contrato de trabajo es un cambio o modificación del mismo, pactado o acordado entre las dos partes: empresa y trabajador.

Para poder realizar una novación de contrato deben cumplirse ineludiblemente ciertas condiciones: que se prescinda de alguna obligación que estaba incluida en el contrato y se cree una nueva que no aparecía en el contrato original y que esta sea diferente de la anterior.

Los casos en los que se suele producir una novación de un contrato laboral son, por ejemplo, cuando tras un periodo de prueba se firma un contrato indefinido; en los casos de subida de sueldo; en los casos en los que se ofrezca al trabajador un plan de retribución flexible, etc.

En todos los casos, la novación debe ser obligatoriamente expresa.

¿Cuándo se hace una novación?

Para poder realizar una novación tiene que darse una serie de requisitos previos:

  • La existencia de una obligación que se desee extinguir o modificar.
  • La creación de una nueva obligación que sea diferente de la antigua.
  • Las partes deben tener la necesaria capacidad e intención de novar.

Tipos de novaciones

Dependiendo del elemento de la obligación afectado por la modificación, la novación puede dividirse en dos tipos:

  • Novación objetiva, caracterizada por la modificación del objeto o de las condiciones principales de la obligación.
  • Novación subjetiva, que consiste en la modificación de la obligación por cambio de deudor o de acreedor. Esta última, a su vez, se subdivide en:
    • Activa, cuando se cambia el acreedor, es decir, un tercero reemplaza al acreedor en sus derechos (subrogación). Se puede realizar por el deudor sin consentimiento del acreedor.
    • Pasiva, cuando se sustituye al primitivo deudor por otro nuevo y se mantiene el mismo acreedor y el mismo objeto de la obligación. Se puede realizar sin el consentimiento del deudor que va a ser sustituido, pero nunca sin el consentimiento del acreedor.
    • Mixta, cuando se dan conjuntamente las otras dos subdivisiones.