Es difícil sentarse a decidir qué hacer con nuestro patrimonio cuando ya no estemos, a nadie le apetece plantearse esa situación, pero la realidad es que va a pasar y, cuanto mejor ordenadas tengamos las cosas más fácil y ajustado a nuestra decisión será todo.

El testamento

El primer paso que dar, en cuanto a la planificación sucesoria se refiere, es redactar el testamento. En definitiva, un testamento es un documento vinculante en el que recogemos la forma en la que queremos que se reparta nuestro patrimonio cuando llegue el momento de hacerlo.

El testamento, además de regular qué bien heredará quién, sirve para delimitar otros aspectos de la sucesión como el cuándo. En el testamento se puede recoger en qué momento cada heredero recibirá parte o la totalidad de la herencia y el nombramiento de tutores o albaceas que intermediarán en este proceso.

En caso de no disponer de testamento, será el Código Civil quien actuará para repartir el patrimonio según el orden sucesorio estipulado en la ley, es decir:

1º los hijos (en caso de tenerlos)

2º los padres del fallecido

3º el cónyuge

Este orden se puede alterar si así lo decide el firmante del testamento, con lo que se evitan problemas de herencias y tiranteces familiares, desgraciadamente muy habituales en estos casos.

El Código Civil español, independientemente de la existencia o no de un testamento, obliga a repartir la herencia en tres tercios:

  • El tercio de legítima: la tercera parte de la herencia debe repartirse a partes iguales entre los hijos.
  • El tercio de mejora: permite beneficiar a parte de nuestros herederos.
  • El tercio de libre disposición: que se puede repartir de la forma que el firmante considere.

 

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Activos de una herencia

No todos los activos tributan de igual forma en una sucesión o herencia, y eso es importante tenerlo en cuenta a la hora de planificar el testamento y la situación financiera personal.

Dinero en efectivo

Sobre toda herencia aplica una fiscalidad, por eso es importante dejar dinero en efectivo en una cuenta corriente bancaria donde los herederos estén autorizados. Este efectivo ayudará al pago de los impuestos derivados de la herencia, ya que, en otro caso, sería necesario incluso liquidar el bien para poder hacer frente al pago del impuesto asociado.

Acciones, fondos de inversión y otros activos financieros

Cualquier activo financiero que no se ejecute en el momento del fallecimiento no genera pago en el IRPF ya que sigue siendo un activo, solo que ha cambiado de titular. Será el heredero el que decidirá, cuando lo reciba si lo mantiene o lo vende, y será, en este segundo caso, cuando deberá pagar la plusvalía generada por la venta, pero eso ya es decisión del heredero.

Seguro de vida y Planes de pensiones

Los planes de pensiones y los seguros son unos activos un poco especiales ya que no están recogidos como parte de la masa hereditaria, es decir, están fuera del reparto obligatorio que define el Código Civil (los tres tercios de los que hablábamos antes).

En otras palabras, si dispones de un seguro de vida o de un Plan de pensiones privado, puedes dejar como heredero o herederos a quien tú decidas, lo que da una gran libertad en caso de no querer aplicar la ley.

Otro beneficio particular de este tipo de activos es que no tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se consideran rendimiento del trabajo del beneficiario y pasan a tributar en su IRPF.

Heredar una sociedad patrimonial

Por norma general, si la sociedad patrimonial ha sido constituida para la administración de los bienes (alquiler de pisos, locales, etc.) los herederos no heredan la sociedad como tal si no las acciones de las que era titular el fallecido, por lo que aplicaría un escenario similar a la herencia de acciones o fondos de inversión.

Por todo esto es importante planificar la sucesión de los bienes, la carga impositiva y el reparto obligatorio de los bienes tienen cierta flexibilidad que nos ayudará a que el reparto sea más acorde a nuestra decisión y, sobre todo, la carga impositiva sobre los bienes heredados sea lo más ajustada posible.

Contar con un Plan de Pensiones MAPFRE es una gran ventaja para el beneficiario y para sus futuros herederos.

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