Solicitar la prestación por desempleo es una tarea administrativa sencilla que puede complicarse si no sabes los pasos que hay que dar, cómo solicitarlo, los requisitos, etc. Además, hay otras cuestiones no menos importantes, como asegurarse de que se cumple el plazo de contestación del paro y, de no ser así, las acciones que hay que realizar.

Cuánto tiempo tarda el SEPE en contestar

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Una vez presentada la solicitud de prestación por desempleo con toda la documentación al completo,  el SEPE debe cumplir unos plazos de contestación del paro:

  • En el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud, deberá resolver, aprobando o denegando, dicha solicitud, o bien, requerir al interesado para que subsane cualquier defecto o para que aporte más documentación.
  • Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la resolución, el SEPE deberá comunicarle al interesado la aprobación o denegación motivada de la misma en su domicilio o en el indicado para las notificaciones.

Por lo tanto, en el plazo máximo de contestación del paro es de 25 días. En ese tiempo, el trabajador deberá haber recibido una respuesta a su solicitud.

¿Cuál es el plazo cuando hay que aportar más documentación?

¿Qué ocurre con los plazos si, en el momento de presentar la solicitud, el SEPE pide al trabajador más documentación para aprobar la prestación o establecer exactamente la cuantía o la duración de la misma?

    En este caso, el trabajador tiene un plazo de 15 días para aportar la documentación solicitada. En el momento en que la aporte, comenzará a correr el plazo de 15 días que tiene el SEPE para resolver. Si el trabajador no aportara la documentación exigida en el plazo concedido y el SEPE no lo amplia, se denegará la prestación solicitada.

    ¿Cómo consultar el estado de la tramitación?

    En cualquier momento, el trabajador podrá interesarse por el estado de tramitación de su expediente y solicitar información sobre el mismo en el servicio de atención telefónica 901 119 999 o su correspondiente número provincial, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas; en la página web del SEPE previa identificación; o en la oficina de prestaciones en la que presentó su solicitud.

    ¿Qué hacer si no se recibe contestación dentro de los plazos?

    Si no ha recibido respuesta alguna y pasan más de tres meses desde que presentó la solicitud, esta se considerará desestimada por silencio administrativo. El trabajador podrá interponer desde ese momento una reclamación previa a la vía judicial.

    ¿Está obligado el SEPE a pagar intereses por haber tardado en aprobar una solicitud? No. La obligación de pagar solo existe desde que se aprueba la solicitud de la prestación y, como norma general, esta se recibe al mes siguiente de haberse aprobado.

    Si no sucediera así, en este caso sí se podría solicitar el pago de intereses mediante la presentación de un escrito ante el Servicio de Empleo. Los intereses serán el interés legal del dinero fijado cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    ¿Puedo saber la cuantía de la prestación que me corresponde?

    Cuando una persona ha perdido su empleo, su primera preocupación es hacer cuanto antes los trámites para cobrar la prestación por desempleo –popularmente conocida como «cobrar el paro»-, y averiguar cuál será su importe. La cuantía y la duración de esta prestación dependen del tiempo trabajado y del sueldo cobrado y siempre en el caso de haber sido despedido del trabajo, nunca cuando uno se ha marchado voluntariamente.

    Existe un programa de simulación de prestaciones en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para que cualquier persona interesada pueda saber, antes de presentar la solicitud, el importe de la prestación que le corresponde según su situación de desempleo.

    ¿Cómo presentar la solicitud de prestación por desempleo?

    La solicitud puede presentarse presencialmente, solicitando cita previa online o al teléfono 901 010 210 o al número geográfico de la provincia respectiva, o bien, con mucha mayor comodidad, a través de la Sede Electrónica del SEPE. En cualquier caso, con carácter previo a la solicitud, es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo que corresponda.

    Tramitar la solicitud vía online

    Para poder tramitar la solicitud  de prestación  por desempleo a través de la Sede Electrónica del SEPE, es imprescindible acceder con certificado digital, DNIe o usuario y contraseña obtenida a través del sistema de Cl@ve.

    Será, asimismo, necesario autorizar al SEPE a verificar y cotejar los datos aportados, completando el trámite con el anexado de la documentación exigida.

    La solicitud presentada quedará registrada telemáticamente, lo que otorga validez a la presentación como si ésta se hubiera efectuado de forma presencial.

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