Apostillar documentos en España sirve para dar fe de que el documento que se está intentando legalizar cuenta con los requisitos para que éste sea legal en nuestro país. La apostilla es una anotación que se estampa sobre un documento público expedido en un país firmante del XII Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, para certificar su autenticidad.

Las apostillas emitidas en soporte papel se extienden en el propio documento apostillado. Cuando se hace en un documento separado, ésta queda indubitadamente unida al documento apostillado.

Con la Apostilla de la Haya (también llamada legalización única) se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros que debe surtir efectos en otro país firmante del mismo. Por tanto, los documentos emitidos y apostillados en un país firmante del Convenio deberán ser reconocidos en cualquier otro país firmante del mismo sin necesidad de otro tipo de autenticación.

La ventaja sobre la legalización por vía diplomática es patente por el ahorro de tiempo, dinero y desplazamientos a los distintos organismos por los que el documentos debe pasar. Si aun así optas por la vía diplomática, protege tus desplazamientos con el Seguro de Viajes MAPFRE, con coberturas muy completas que velarán por su bienestar en todo momento.

La Apostilla de la Haya puede ser solicitada por cualquier persona que desee certificar la autenticidad de un documento público.

Apostillar documentos en España

En España son plenamente válidas las apostillas electrónicas que hayan sido emitidas válidamente por las autoridades competentes para realizar el trámite de legalización única o Apostilla de otros Estados contratantes del Convenio de La Haya.

¿Qué documentos pueden apostillarse?

  • Documentos judiciales dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

No pueden apostillarse, sin embargo, los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares; los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera ni los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.

¿Dónde apostillar documentos en España?

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla de la Haya, se puede acudir para apostillar un documento a los siguientes lugares:

1.- Para los documentos públicos administrativos (algunos precisan de reconocimiento previo de firma) y judiciales, el ciudadano podrá dirigirse, a su elección, a cualquiera de las autoridades competentes mencionadas a continuación:

  • Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.
  • Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta y Melilla.
  • Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2.- Si se trata de documentos notariales y documentos privados cuyas firmas han sido legitimadas ante Notario:

  • Colegios notariales o aquellos notarios en quienes deleguen.

3.- Para los documentos públicos judiciales expedidos por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo:

  • Secretarios de Gobierno de los respectivos tribunales o en quien ellos deleguen.

Trámites para apostillar documentos en España

Los trámites y gestiones personales para obtener la Apostilla de la Haya se pueden hacer presencialmente o por correo.

  • Presencialmente. Hay que acudir con el documento administrativo (con el reconocimiento previo de firma, si se exige, ya realizado) o judicial a los lugares antes citados.
  • Por correo. Se puede enviar, junto a la solicitud, el documento administrativo (con el reconocimiento previo de firma, si se precisa, ya realizado) o judicial a las Secretarías de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de las ciudades de Ceuta y Melilla o a la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia.