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Pluriactividad: ¿se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?

Pluriactividad: ¿se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?
4 Min de lectura
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Ser autónomo y trabajador por cuenta ajena es legal y compatible, pero no cambia tus obligaciones fiscales. La pluriactividad no exime de hacer la declaración de la renta e incluir tus rendimientos de trabajo, lo que se recibe como trabajador por cuenta propia y ajena. Te contamos como puedes trabajar por cuenta ajena y autónomo.

Resumen del contenido

  1. ¿Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad
  2. Obligaciones fiscales por pluriactividad
    1. Obligaciones 1: trabajador por cuenta ajena
    2. Obligaciones 2: cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de acuerdo con la base correspondiente
  3. Declaración de la Renta con pluriactividad
    1. Base Imponible
    2. Tipo de Retención
    3. Resultado de la Declaración
  4. Bonificación por pluriactividad

La declaración de la renta debes presentarla si eres autónomo y a la vez, trabajador por cuenta ajena. La situación de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y en el RETA se denomina pluriactividad y lejos de restar obligaciones para el contribuyente, las suma.

¿Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad

Es fundamental no confundir estos términos, ya que su tratamiento legal y su impacto en tu cotización son distintos. La diferencia principal reside en los regímenes de la Seguridad Social en los que te encuentras:

  • Pluriempleo: Se produce cuando trabajas para dos o más empresas distintas, pero todas tus actividades se encuadran dentro del mismo régimen (normalmente el Régimen General). Es decir, tienes varios contratos como asalariado.
  • Pluriactividad: Ocurre cuando desempeñas simultáneamente actividades que te obligan a cotizar en dos regímenes diferentes. El caso más común es ser trabajador por cuenta ajena (Régimen General) y, al mismo tiempo, desarrollar una actividad profesional por cuenta propia (RETA – Autónomos).

Obligaciones fiscales por pluriactividad

En situación de pluriactividad un trabajador está haciendo una doble cotización a la Seguridad Social, pero además tiene todas las obligaciones de ambos regímenes.

Obligaciones 1: trabajador por cuenta ajena

Como trabajador de una empresa o compañía, cotizas a la Seguridad Social en el porcentaje que refleje tu nómina de acuerdo con tu jornada, salario y situación personal. Cada mes, tu empresa te descuenta el tanto por ciento indicado para satisfacer tu pago a la Seguridad Social.

Cada año, los trabajadores por cuenta ajena obligados a declarar por situación y volumen de ingresos, hacen su declaración de la Renta. Si estás en situación de pluriactividad tienes que presentar tu declaración de IRPF como corresponde.

Obligaciones 2: cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de acuerdo con la base correspondiente

  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): es necesario darse de alta en el RETA y en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad por cuenta propia.
  • Cotización en el RETA: desde el 1 de enero de 2025, las cotizaciones de los autónomos se determinan según los rendimientos netos obtenidos:
    • Bases de cotización: la base mínima es de 950,98 euros mensuales y la máxima de 4.909,50 euros mensuales.
    • Cuotas reducidas: los autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pueden optar por una base de cotización reducida, con una base mínima de 653,59 euros mensuales.
  • Declaraciones fiscales:
    • Declaraciones trimestrales de IVA: presentación de los modelos correspondientes para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Pagos fraccionados de IRPF: mediante el modelo 130, se declaran los ingresos y gastos de la actividad económica.
  • Declaración anual de la Renta: en la campaña anual del IRPF, se deben incluir todos los ingresos, tanto los procedentes del trabajo por cuenta ajena como los de la actividad autónoma.

Declaración de la Renta con pluriactividad

La declaración del IRPF en caso de pluriactividad se realiza en una única y misma presentación donde se incluirán los rendimientos que estás disfrutando por tus dos tipos de actividad como autónomo y como trabajador por cuenta ajena. Los rendimientos de los dos o más trabajos que realices se incorporan en la renta anual que corresponda, pero en apartados diferentes.

autónomo realizando la declaración de la renta en una tablet y en el móvil

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