Autónomo y trabajador por cuenta ajena: Renta
Resumen del contenido
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
La declaración de la renta debes presentarla si eres autónomo y a la vez, trabajador por cuenta ajena. La situación de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y en el RETA se denomina pluriactividad y lejos de restar obligaciones para el contribuyente, las suma.
Obligaciones fiscales de la pluriactividad
En situación de pluriactividad un trabajador está haciendo una doble cotización a la Seguridad Social, pero además tiene todas las obligaciones de ambos regímenes.
Obligaciones 1: trabajador por cuenta ajena
Como trabajador de una empresa o compañía, cotizas a la Seguridad Social en el porcentaje que refleje tu nómina de acuerdo con tu jornada, salario y situación personal. Cada mes, tu empresa te descuenta el tanto por ciento indicado para satisfacer tu pago a la Seguridad Social.
Cada año, los trabajadores por cuenta ajena obligados a declarar por situación y volumen de ingresos, hacen su declaración de la Renta. Si estás en situación de pluriactividad tienes que presentar tu declaración de IRPF como corresponde.
Obligaciones 2: cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de acuerdo con la base correspondiente
Si simultáneamente estás dado de alta como autónomo y como trabajador por cuenta ajena, tu situación respecto a obligaciones no cambian con las de otro autónomo que solo trabaja por cuenta propia. Es necesario pagar la cuota de autónomo y hacer las declaraciones de IVA trimestral.
En la campaña de Renta igualmente debes hacer tu declaración como corresponda. Incluyendo en una misma y única presentación tus ingresos laborales al completo, tanto los que recibes como trabajador por cuenta ajena con sus descuentos procedentes y los que recibes como empleado por cuenta propia.
Presentación de la Renta con pluriactividad
La declaración del IRPF en caso de pluriactividad se realiza en una única y misma presentación donde se incluirán los rendimientos que estás disfrutando por tus dos tipos de actividad como autónomo y como trabajador por cuenta ajena. Los rendimientos de los dos o más trabajos que realices se incorporan en la renta anual que corresponda, pero en apartados diferentes.
Base imponible
La base imponible del IRPF de cada año se calcula sumando los rendimientos del trabajo –cuenta ajena- y los rendimientos de actividades económicas –trabajo por cuenta propia-.
Tipo de retención
Porcentaje de gravamen – tipo de retención a pagar sobre la base imponible- se calcula en función de los ingresos totales que se perciben en ambos regímenes.
Resultado de la declaración
A la cuota a pagar resultante, teniendo en cuenta el cómputo total de retribuciones, se le restan los pagos a cuenta de IRPF que durante el ejercicio se han hecho, tanto mensualmente en la nómina por cuenta ajena como los ingresados trimestralmente como trabajador por cuenta propia.
Ventajas de la pluriactividad
A partir de la reforma del sistema de autónomos y la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, los trabajadores en situación de pluriactividad disfrutan de algunas ventajas y bonificaciones que reconocen la doble cotización a la Seguridad Social de este tipo de trabajadores.
Bonificación en la cuota de autónomos
Los nuevos autónomos que accedan al RETA desde una situación de alta en el Régimen General para simultanear ambas cotizaciones tienen derecho a una rebaja del 50 por ciento sobre la base de cotización. La bonificación no es compatible con otras como la tarifa plana.
La bonificación no es para siempre, si no que se extiende durante el primer año o los primeros 18 meses también en función del tipo de jornada por el que se cotice en el Régimen General, por lo que merece la pena consultar cada caso concreto con la Seguridad Social.
Exención de cotizar por incapacidad temporal
Si como trabajador por cuenta ajena ya estás cotizando por incapacidad temporal y tienes cubierta esta situación, como autónomo quedas exento de pagar por esta misma prestación por lo que se reduce tu cuota de autónomos como consecuencia de tu pluriactividad.
Devolución doble cotización
Hasta que ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo los excesos de cotización que hacía un trabajador por razón de pluriactividad debían reclamarse para ser cobrados cada año y dentro del plazo estipulado. Ahora, estas devoluciones son automáticas por parte de la Seguridad Social.
El exceso de cotización se produce cuando las aportaciones empresariales –cuenta ajena- más las efectuadas en el Régimen Especial –cuenta propia- realizadas de forma simultánea, completa y durante el mismo año son iguales o superiores a una cantidad fijada anualmente por el organismo regulador, para 2022 15.266,72 euros. En este caso, el contribuyente tiene derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones sumadas superen la cuantía prevista para este caso. Se pone como tope a la devolución el 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
La declaración de la Renta, en el caso de pluriactividad, solo supone sumar rendimientos totales percibidos por el trabajo como autónomo y el realizado por cuenta ajena para hallar la base imponible y restar cotizaciones ya aportadas al sistema a través de los dos regímenes pertinentes. También en el caso de pluriactividad si eres titular de un Plan de Pensiones MAPFRE en el momento de tu retiro del mercado laboral, el dinero ahorrado y su rendimiento siempre sumarán para tu nueva etapa vital.
Comentarios (0)