Autónomo y trabajador por cuenta ajena: Renta

Resumen del contenido
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La declaración de la renta debes presentarla si eres autónomo y a la vez, trabajador por cuenta ajena. La situación de estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y en el RETA se denomina pluriactividad y lejos de restar obligaciones para el contribuyente, las suma.
Obligaciones fiscales de la pluriactividad
En situación de pluriactividad un trabajador está haciendo una doble cotización a la Seguridad Social, pero además tiene todas las obligaciones de ambos regímenes.
Obligaciones 1: trabajador por cuenta ajena
Como trabajador de una empresa o compañía, cotizas a la Seguridad Social en el porcentaje que refleje tu nómina de acuerdo con tu jornada, salario y situación personal. Cada mes, tu empresa te descuenta el tanto por ciento indicado para satisfacer tu pago a la Seguridad Social.
Cada año, los trabajadores por cuenta ajena obligados a declarar por situación y volumen de ingresos, hacen su declaración de la Renta. Si estás en situación de pluriactividad tienes que presentar tu declaración de IRPF como corresponde.
Obligaciones 2: cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de acuerdo con la base correspondiente
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): es necesario darse de alta en el RETA y en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria antes de iniciar la actividad por cuenta propia.
- Cotización en el RETA: desde el 1 de enero de 2025, las cotizaciones de los autónomos se determinan según los rendimientos netos obtenidos:
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- Bases de cotización: la base mínima es de 950,98 euros mensuales y la máxima de 4.909,50 euros mensuales.
- Cuotas reducidas: los autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) pueden optar por una base de cotización reducida, con una base mínima de 653,59 euros mensuales.
- Declaraciones fiscales:
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- Declaraciones trimestrales de IVA: presentación de los modelos correspondientes para declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Pagos fraccionados de IRPF: mediante el modelo 130, se declaran los ingresos y gastos de la actividad económica.
- Declaración anual de la Renta: en la campaña anual del IRPF, se deben incluir todos los ingresos, tanto los procedentes del trabajo por cuenta ajena como los de la actividad autónoma.
Presentación de la Renta con pluriactividad
La declaración del IRPF en caso de pluriactividad se realiza en una única y misma presentación donde se incluirán los rendimientos que estás disfrutando por tus dos tipos de actividad como autónomo y como trabajador por cuenta ajena. Los rendimientos de los dos o más trabajos que realices se incorporan en la renta anual que corresponda, pero en apartados diferentes.
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