Las madres trabajadoras tienen derecho a ayudas que pueden solicitarse de 2 formas distintas en función de sus necesidades o del modo de presentar la declaración de la renta. Tal como indican desde la Agencia Tributaria, este beneficio consiste en una deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.380 euros por cada uno, ya sea nacido o adoptado en territorio español.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula este derecho del que se pueden beneficiar las mujeres. En función de cada situación particular, es posible solicitar esta ayuda de forma anual a la hora de presentar la renta o por adelantado a través de un pago mensual de 115 euros hasta un máximo de 1.380 euros.

Renta por crianza

La Renta por crianza es una ayuda pensada para las madres trabajadoras en las que se les proporcionan 115 euros por hijo menor de 3 años, 80,50 menor de 6 años y 57,50 euros mayor de 6 y menor de 18 años. Esta ayuda, presenta una serie de novedades desde el año pasado y busca que más personas puedan beneficiarse de ella, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Quiénes pueden solicitar esta ayuda?

Como ya hemos señalado, esta ayuda está pensada para las madres trabajadoras con hijos a su cargo hasta los 3 años, pero como novedad, desde 2023, otros colectivos también podrán acceder a estas ayudas de 115 euros mensuales por hijos como son los de las familias que ya perciben algún tipo de subsidio por desempleo, prestaciones contributivas o que trabajan a tiempo parcial. Así la ayuda se extiende a:

    • Mujeres con hijos menores de 3 años.
    • Familias con progenitores del mismo sexo en el que ambos tendrán derecho a percibirla.
    • El padre o tutor en el caso de que la madre fallezca.
    • El padre o tutor en casos de guarda y custodia completa.

¿Cuáles son los requisitos específicos?

Aunque las ayudas se amplían a más colectivos de la sociedad para poder servir como complemento a la maternidad, es necesario que las personas que la soliciten cumplan una serie de requisitos para poder beneficiarse de esta ayuda mensual:

    • Derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por cada uno de sus hijos.
    • Que estén realizando una actividad por cuenta ajena o propia.
    • Que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Prestación por adopción

Esta ayuda económica también es para todo tipo de familias en los casos en que uno de los padres tenga una discapacidad superior al 65%. Estas familias recibirán un pago único de 1.000 euros siempre que los ingresos de la propia familia no superen los límites establecidos.

Límites de esta ayuda

  • Tener un hijo menor de tres años.
  • Ser mujer y estar trabajando por cuenta propia o ajena y cotizar en la Seguridad Social o en una Mutualidad.
  • En caso de ser autónoma tienes que cotizar un mínimo de 100 euros mensuales.

Prestación por menor a cargo

Pueden beneficiarse de esta prestación las familias con hijos/as a cargo que sean menores de 18 años y con una discapacidad de al menos el 33%, o bien mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.

¿Cómo pueden solicitarse las ayudas?

Estas ayudas para madres trabajadoras pueden aplicarse en la declaración de la renta o solicitarse por adelantado. Así, el proceso de elección de una o de otra dependerá de las necesidades de cada una de las familias.

Solicitar la deducción en la declaración de la renta

Para incluir la deducción por maternidad en la declaración de la renta es preciso completar la casilla 611. Es importante tener en cuenta que esta reducción se aplica en declaración individual, aunque se presente de forma conjunta. Además, en el caso de que se haya solicitado el abono anticipado de dicha ayuda, la información ya aparecerá en los campos correspondientes (casilla 612).

¿Cómo se solicita la ayuda anticipada de 115 euros para madres trabajadoras?

Para efectuar esta petición es necesario rellenar el formulario 140 y presentarlo mediante alguna de las siguientes vías:

    • De forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con DNI certificado electrónico, así como con Cl@ve PIN.
    • A través del teléfono 901 200 345 del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, comunicando NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad, si se trabaja, el importe que corresponda a la base liquidable general de la declaración del IRPF de cada ejercicio y los datos del Registro Civil que figuran en el libro de familia.
    • Por correo postal a la dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.

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