Todo pago económico que reciba un empleado en calidad de rendimiento de trabajo está sujeto al pago de IRPF en el porcentaje que corresponda. De acuerdo con esta interpretación, la prestación por maternidad que reciben de la Seguridad Social las madres que están de baja al tener un hijo es un rendimiento del trabajo y sería necesario tributar por él en la declaración de la renta del ejercicio pertinente. Sin embargo, la interpretación legal no es unánime.

La prestación por maternidad SÍ tributa

El Ministerio de Hacienda y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tiene el mismo punto de vista sobre la tributación de la prestación por maternidad.

  • La prestación por maternidad es un rendimiento de trabajo.
  • Como rendimiento del trabajo, la prestación que la Seguridad Social da a las madres trabajadoras debe cotizar en el IRPF.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en octubre de 2016, falla a favor del Ministerio de Hacienda y sentencia que las prestaciones por maternidad deben cotizar.
  • Por iniciativa propia, en marzo de 2017, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, publica una resolución propia para unificar la doctrina en la que determina que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social debe tributar por IRPF.

La prestación por maternidad NO tributa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acababa con la unanimidad respecto a si la prestación por maternidad de la Seguridad Social –no otras ayudas o subvenciones– debía o no estar sujeta a tributación en julio de 2016 y en el caso de una reclamación concreta de una madre madrileña:

  • El TSJM da la razón a la contribuyente sentenciando que la prestación por maternidad está exenta del pago del IRPF.
  • Obliga a la Agencia Tributaria a devolver lo cobrado a esta madre como retención de su prestación por maternidad.
  • Hacienda recuerda que se trata de un caso concreto y aislado que no puede extrapolarse a todos los casos.
  • El Tribunal Superior de Justicia madrileño no cambia de parecer sobre la prestación por maternidad y ratifica en julio de 2017 en una nueva sentencia que mantiene su criterio, entendiendo que la paga de baja por maternidad está exenta de tributación.

Sin jurisprudencia válida por el momento

Las sentencias del Tribunal Superior madrileño y la del andaluz, opuestas y contrarias, no sientan jurisprudencia ni en uno ni en otro sentido. Lo que significa que por el momento no hay una interpretación unívoca y de aplicación universal para todas las prestaciones por maternidad que se abonan en España.

Hasta el momento, la cotización o no de estos ingresos están sujetos a sentencia judicial particular que el afectado o afectada deben interponer. Cada tribunal puede resolver en uno u otro sentido, según su libre interpretación de la normativa legal.

La ley de IRPF es la fuente jurídica de aplicación en este caso, sin embargo, da lugar a la doble interpretación y resulta, por tanto, confusa.

En su artículo 7 letra h sostiene:

“(…) Estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Hacienda interpreta que este último párrafo delimita la exención fiscal solo a las ayudas autonómicas y estatales, dejando fuera la prestación estatal por maternidad que concede la Seguridad Social.

En julio de 2017, la Abogacía del Estado resuelve tomar cartas en el asunto para dejar zanjada la cuestión sobre la tributación de las ayudas por maternidad a las madres trabajadoras y acude al Supremo mediante recurso de casación. En enero de 2018, este recurso ha sido admitido a trámite, por lo que los expertos del sector confirman que el fin de este dilema está más cerca cuando el Supremo se decante por una u otra posibilidad: tributación sí o tributación no.

Los casos de duda sobre tributación de ayudas a la maternidad, por el momento, se resuelven en los tribunales. Recuerda que el Seguro de Hogar MAPFRE también incluye protección jurídica y asesoría – de acuerdo con los servicios contratados en tu póliza- para que en caso de necesidad también cuentes con esta ayuda sin tener que buscar recursos externos.