La medida consiste en una bonificación del 99 por ciento en el impuesto sobre sucesiones y donaciones que afectará a todos aquellos contribuyentes que estaban exentos de bonificación hasta ahora porque su herencia individual directa superaba el millón de euros, y además a todos los andaluces que reciban una donación.

    La medida concierne a cónyuges, hijos, nietos y padres. Se excluye de la misma a hermanos, sobrinos, tíos y primos que, por lo tanto, seguirán contribuyendo lo mismo que hasta ahora.

    Con estos cambios en el impuesto de sucesiones y donaciones, el ejecutivo andaluz pretende hacer de Andalucía un territorio atractivo para la inversión y de paso evitar que muchos contribuyentes cambien su domicilio fiscal a otras comunidades en donde este impuesto no se aplica.

    Posibles formas de aplicar la reforma

    La Consejería de Hacienda estudia varias alternativas para aplicar la citada reforma:

    • Tramitar una ley especial (en cuyo caso, hay que tener en cuenta que sería un proceso lento que requiere la aprobación del Parlamento).
    • Tramitar un decreto ley (para ello, habría que justificar su urgencia).
    • Incluirla en los presupuestos de 2019 (de hacerse así, no podría ver la luz hasta junio).

    ¿Cuál será el impacto de esta reforma?

    Desde la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía se ha difundido el cálculo que han efectuado para saber el impacto que esta reforma producirá en los ingresos de las arcas públicas comunitarias en el ejerció actual y en los dos próximos, en los que en total se calcula una merma de ingresos estimada en 42,5 millones de euros; así como el número de contribuyentes beneficiados por la medida que ronda los diez mil. Dicha merma se distribuiría, según los cálculos de Hacienda, de la siguiente forma:

    • 18 millones de euros en 2019.
    • 15,8 millones de euros en 2020.
    • 8,7 millones de euros en 2021.

    Estiman, como se puede apreciar, que la cantidad iría disminuyendo paulatinamente en los próximos ejercicios.

    Herencias entre familiares de primer y segundo grado

    La repercusión de esta reforma fiscal en el caso de herencias entre familiares de los grados I y II (por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos; por afinidad: padres políticos y cónyuge del hijo) va a ser bastante atenuada, ya que en la anterior etapa de gobierno se había elevado hasta un millón de euros las herencias entre los familiares directos exentas de pago.

    Donaciones entre familiares directos

    Por el contrario, la mayor parte de los ingresos que se dejarán de ingresar en las arcas públicas cuando se comience a aplicar esta medida provendrán de las donaciones entre familiares directos, ya que solo tributarían el 1 por ciento que, en la práctica, equivale a la eliminación del gravamen. En este aspecto, el anterior gobierno introdujo también algunas reducciones, pero con muchos condicionantes.

    ¿Tendrá carácter retroactivo?

    Según fuentes del departamento, el devengo no es modificable y se le aplicará la norma vigente del deceso, lo que quiere decir que, según las normas de la Agencia Tributaria estatal, no tendrá efecto de retroactividad y, por lo tanto, quien herede antes de que entre en vigor la reforma pagará como estaba ordenado anteriormente.

    Esto generará, sin duda, algunos casos de agravio para situaciones similares que se hayan devengado en el actual ejercicio de 2019, dependiendo de si la fecha de la percepción fue anterior o posterior a la modificación del impuesto. Por eso, resulta urgente que dicha aplicación se produzca cuanto antes y poder, de esta manera, paliar estos agravios.

    En cualquier caso, para cualquier tipo de duda o trámite legal, los clientes del Seguro de Hogar MAPFRE tienen a su disposición un servicio de asistencia legal y jurídica incluido en diferentes pólizas.