Muchas personas conocen el impuesto de patrimonio como el “impuesto de las personas ricas” y hay algo de cierto en la nominación popular de este tributo. Aunque el impuesto es válido para todas las personas, es cierto que solo las que cuentan con rentas elevadas deben pagarlo. Hay dos claves para entender el impuesto de patrimonio y su funcionamiento: obliga a todas las personas, pero solo grava los patrimonios más elevados. Por debajo del límite patrimonial establecido en cada caso, el impuesto de patrimonio es del cero por ciento.
¿Quién está obligado a pagar?
El impuesto sobre el patrimonio es personal, es decir, están obligados a pagarlo las personas que están reconocidas de forma legal como titulares de las posesiones. Se liquida con carácter anual y se tiene en cuenta el patrimonio neto del contribuyente a fecha 31 de diciembre del año al que corresponda el ejercicio que se presenta. La normativa de aplicación – Ley 19/1991, de 6 de junio- diferencia dos tipos de personas que sí deben tributar por sus posesiones: todas las personas físicas que tengan su residencia en territorio español y todas las que aun viviendo fuera tienen bienes y derechos en España, al margen del patrimonio que tengan en el extranjero.
Como personas físicas y sujetos pasivos, todos los españoles están sujetos a este impuesto, pero el porcentaje a pagar por las posesiones en la mayoría de los casos el del cero por ciento, lo que hace que a efectos prácticos solo los contribuyentes con los patrimonios más elevados tengan que liquidar este impuesto.
¿Importa el valor de las posesiones?
La clave sobre el impuesto al patrimonio está precisamente en el valor del patrimonio de cada contribuyente. Frente al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que solo se aplica sobre la renta del contribuyente, el impuesto de patrimonio tiene un carácter más extenso y general, refiriéndose a todos los bienes y derechos. Los expertos explican que en este sentido se trata de dos tributos complementarios.
No todos los patrimonios tributan en igual porcentaje. Si tienes vivienda habitual en posesión el límite patrimonial está establecido en 700.000 euros; si no tienes vivienda comprada de la que seas titular, tu patrimonio tributa si excede de los 300.000 euros. Por debajo de estos mínimos patrimoniales el porcentaje a pagar es del cero por ciento.
La naturaleza del impuesto de patrimonio es estatal, pero son las Comunidades Autónomas las que lo gestionan y tienen potestad para incluir baremos diferentes, aunque siempre dentro de la horquilla reguladora de la Administración Central. Si tienes dudas sobre el valor de tu patrimonio, es importante que te asesores de manera profesional para que conozcas las posibles excepciones o regulaciones concretas de tu lugar de residencia. Los jubilados no son una excepción al pago del impuesto de patrimonio.
Además de tener regularizado el pago de tus impuestos prediales, para evitar imprevistos considera también adquirir el Seguro de Hogar MAPFRE, que protegerá tu patrimonio y así no tendrás que preocuparte.