Las consultas vinculantes son aquellas consultas realizadas a la DGT (Dirección General de Tributos) para aclarar cualquier cuestión relacionada con la aplicación e interpretación de la normativa actual en relación a las obligaciones tributarias. Este procedimiento permite a los contribuyentes obtener una resolución que garantiza a la persona que ha planteado la pregunta, que la respuesta ofrecida es la única interpretación posible de la norma tributaria.

El sistema tributario español tiene tal nivel de complejidad que, en muchos casos, el contribuyente no tiene la certeza de que su declaración e interpretación de una norma sea la correcta. Para evitar problemas con la Administración, la DGT ha establecido una herramienta de prevención fiscal que ofrece al contribuyente seguridad jurídica en el caso planteado, puesto que no se podrá contradecir la pauta establecida en la consulta vinculante.

¿Cómo se realiza una consulta vinculante?

Existen diferentes vías para realizar consultas a la Dirección General de Tributos. Eso sí, hay que tener en cuenta que alguno de estos canales no ofrece el carácter vinculante que respaldará al usuario en caso de discrepancias con Hacienda.

Vía telefónica

Por teléfono se puede contactar con la DGT. En este caso, los agentes que nos atiendan podrán resolver cuestiones generales relacionadas con la presentación de impuestos, pero no ofrecen respuesta a casos concretos. Puede ser una opción rápida, pero hay que tener en cuenta que solo se resuelven dudas generales y que, además, no tienen carácter vinculante.

Consultas rápidas generales

En la web de la Agencia Tributaria existe un listado de dudas frecuentes de carácter general resueltas. No tienen ningún tipo de vinculación, pero pueden servir para guiar al usuario.

Además, en la web del Ministerio de Hacienda y Función Pública existe una base de datos de consultas (vinculantes y no vinculantes)​ resueltas por la DGT desde el año 1997 hasta ahora. Para acceder se puede pinchar aquí.

http://bit.ly/406IlKq

Consultas vinculantes

Para realizar una consulta vinculante, hay que hacerla por escrito en el Registro Electrónico. Solo podrán plantear sus dudas los interesados o sus representantes y se deben identificar mediante certificado digital o Cl@ve. Para cumplimentar el “Formulario de propósito general para presentación de escritos por el registro electrónico común” para la admisión de una consulta tributaria se deben seguir las siguientes instrucciones:

  • Cumplimentar los datos de identificación que se solicitan.
  • Rellenar los campos que se piden con los siguientes códigos:
  • ORGANISMO DESTINATARIO: E00127005
  • ASUNTO: Código SIA 991962. Presentación de Consulta Tributaria a la D. G. de Tributos. instrucciones:
  • En los apartados de EXPONE y SOLICITA: Se rellenarán directamente en el formulario o se adjuntarán los documentos que se consideren necesarios para justificar la solicitud.
  • Documentos anexos: Se deberá adjuntar el formulario específico de datos complementarios necesarios de Consulta Tributaria debidamente cumplimentado y guardado previamente con el nombre ModeloCT.pdf, más los ficheros adjuntos que se considere oportuno aportar para la resolución de su consulta.

Tras la presentación, la DGT tiene un plazo de seis meses como máximo para ofrecer una respuesta. Si hubiera algún tipo de defecto en la solicitud, hay un mes de plazo desde su presentación para corregirlo, a través de un formulario electrónico.

Beneficios y ventajas de realizar una consulta vinculante

Las consultas vinculantes garantizan una resolución definitiva. Esto quiere decir que Hacienda no podrá modificar la respuesta ni sancionar al contribuyente en relación con la misma, por lo que suponen un seguro en casos donde la persona tenga dudas.

Debido a la complejidad de la normativa fiscal española, supone una herramienta muy útil si el contribuyente no cuenta con ayuda profesional especializada en la materia.

Para que la consulta vinculante quede resuelta, es importante que se realice de forma clara, exponiendo todos los antecedentes y adjuntando toda la documentación disponible, para que la DGT emita su respuesta sin ningún problema.

¿Qué es la DGT?

La DGT comparte siglas con la Dirección General de Tráfico, pero en este caso hablamos de la Dirección General de Tributos. Se trata de un órgano perteneciente a la Secretaría de Estado de Hacienda, que se encarga de algunas tareas relativas a la política tributaria.

Entre sus funciones destaca interpretar la normativa del régimen tributario general español, llevando a cabo los estudios necesarios para el cumplimiento del mismo, tratando también todas las figuras tributarias no atribuidas a otros órganos del Ministerio de Hacienda. Además, es el encargado de gestionar las consultas vinculantes de los ciudadanos españoles, así como de negociar y aplicar convenios que eviten la doble imposición.

En definitiva, la DGT garantiza, mediante las consultas vinculantes, que la respuesta ofrecida representa la aplicación correcta de la normativa tributaria.

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