Hasta este año, la gran diferencia para empezar entre la declaración de autónomo y la de trabajador por cuenta ajena es que siendo trabajador por cuenta propia, estabas obligado a hacer la declaración de IRPF en la gran mayoría de los casos y si eras autónomo no tenías que hacerla si obtenías rentas inferiores a 1.000 euros anuales, pero esto está a punto de cambiar.

Obligación de declarar

A partir de 2024, todas las personas que hayan estado dadas de alta el año anterior como autónomos tendrán que hacer obligatoriamente la declaración de la RENTA. La nueva normativa que regula el sistema de cotización por ingresos reales ha cambiado también el artículo 95 de la ley de IRPF y ha modificado la obligación de presentar la RENTA para los autónomos.

Borrador y datos fiscales

A partir de 2023 además, es posible solicitar el borrador de la renta para autónomos, que antes no existía. La elaboración en sí de la declaración no es tan distante entre los dos grandes grupos de trabajadores;  en principio, tanto los autónomos como los asalariados tienen el mismo modelo de presentación de IRPF. Los datos personales, los rendimientos económicos… este tipo de datos son iguales en ambos casos.

Los rendimientos de trabajo en el caso de los trabajadores por cuenta ajena –nómina- se incluyen en la declaración en ese apartado, pero los autónomos tienen que rellenar sus ingresos como rendimientos de actividad económica. Los tramos de IRPF sí son de igual aplicación para todos los trabajadores con independencia del régimen de la Seguridad Social en el que coticen.

Deducciones, ingresos y gastos

Hay deducciones que se aplican de forma general a todos los trabajadores, como las que se disfrutan si eres titular de un Plan de Pensiones MAPFRE y has hecho aportaciones durante el ejercicio a declarar. No importa si eres trabajador autónomo o por cuenta ajena, no hay diferencias.

Los trabajadores autónomos cuentan además con sus propias posibilidades para desgravar anualmente en tu declaración de la renta, con la nueva Ley de Autónomos vigente es preciso que en el momento concreto de tu declaración, te informes de las partidas que derivadas de tu actividad profesional puedes declarar según tu caso.

El apartado de ingresos y gastos es exclusivo para los autónomos y es la gran diferencia entre este tipo de trabajadores y los empleados por cuenta ajena, que no tienen que cumplimentar ninguno de estos apartados y que los autónomos deben consignar según cada caso y de forma particular.

Tanto si eres trabajador por cuenta ajena como si eres autónomo es importante que siempre estés al tanto de tus obligaciones fiscales para evitar multas o sanciones que en cualquier caso suelen salir más caras y generar muchos más problemas.

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