La nómina contiene información de gran valor, como por ejemplo las aportaciones a la Seguridad Social o el porcentaje de retención del IRPF. Estos dos conceptos son clave para, entre otros asuntos, calcular la pensión que corresponde cuando llegue el momento de la jubilación.

Rendimiento neto del trabajo: gastos deducibles de la nómina

Tal como establece la Agencia Tributaria, el rendimiento neto del trabajo es el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Cuando se trabaja por cuenta ajena y se recibe una nómina, los rendimientos obtenidos tienen que tributar en concepto de rendimientos del trabajo.

No obstante, se pueden aplicar los siguientes gastos deducibles sobre dichos rendimientos:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales en el supuesto de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. Se establece un límite anual de 500 euros.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados entre el trabajador y la empresa, hasta el límite de 300 euros al año.
  • Otros gastos deducibles con un máximo de 2.000 euros anuales. Esta cantidad se puede incrementar en algunos supuestos:
    • Cuando se trata de contribuyentes desempleados que aceptan un puesto de trabajo en un nuevo municipio que implica cambio de residencia. En este caso se añaden 2.000 euros más.
    • Si son personas con discapacidad que están contratados como trabajadores activos, se incrementa la cuantía inicial en 3.500 euros al año. Este límite puede ascender hasta 7.750 euros anuales si las personas acreditan que necesitan ayuda de terceras personas, que tienen movilidad reducida o un grado discapacidad igual o superior al 65%.

¿Se pueden desgravar las dietas y los gastos de viaje?

A priori, las dietas y los gastos de viaje quedan exceptuados de tributar en la declaración de la renta, siempre que se cumplan una serie de requisitos y límites. Dentro de las asignaciones para gastos de locomoción, tal como lo denomina la Agencia Tributaria, se deben tener en cuenta estos puntos:

  • Se exceptúan de gravamen las cantidades que la empresa destine a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo para realizar sus funciones en un lugar diferente cuando se den las siguientes condiciones:
    • Si se utilizan medios de transporte público, el importe del gasto se debe justificar por factura.
    • Si se utiliza un vehículo privado, la cantidad que queda libre de recargo es la que resulta de multiplicar 0,19 euros por kilómetro, más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente acreditados.

Respecto a los gastos de manutención y estancia, la Agencia Tributaria establece las siguientes normas:

  • Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y otros establecimientos, devengadas en un municipio diferente del lugar de trabajo.
    • Si existe pernoctación, se consideran los gastos de estancia que se justifiquen.
    • En cuanto a los gastos de manutención habiendo pernoctado, se establecen 53,34 euros diarios como máximo dentro del territorio español y 91,35 euros en caso de desplazamiento al extranjero. Cuando no se pernocta, los importes de dietas quedan fijados en 26,67 euros diarios dentro del territorio español y 48,08 euros diarios en territorio extranjero.
  • Si se trata de desplazamientos y permanencias durante más de 9 meses, las cantidades abonadas no se exceptúan de gravamen.
  • Cuando se trata de personal de vuelo de las compañías aéreas, personal destinado en el extranjero, traslado del puesto de trabajo y otros, aplican unas reglas especiales.

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