Los anticipos de clientes, tanto por compras futuras como presentes, deben tener su correspondiente declaración y retención ante la Agencia Tributaria (AEAT). A continuación, explicamos cómo declarar estos anticipos de clientes, que tienen una factura y están sujetos a IVA e IRPF.

¿Qué es?

Un anticipo de cliente es una cantidad económica que recibimos por parte de un cliente a cuenta de futuras compras. Puede cubrir tanto el montante total de la factura por bienes o servicios prestados, como solo una parte, y, como en el caso de los anticipos a proveedores, debe ser declarado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en el caso de los autónomos).

Valoración contable

En términos de contabilidad, los anticipos de clientes se deben incluir entre las cuentas de pasivo. Concretamente, en el pasivo corriente, en el epígrafe 5 (“Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar”) y apartado 7.

Declaración fiscal

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Los anticipos de clientes, como entregas a cuenta, deben ser declarados a efectos fiscales. El proveedor, empresa o trabajador por cuenta propia elaborará, por tanto, una factura que ha de contener tanto el IVA como el IRPF (autónomos). Una vez completado el servicio o entregado el producto o bien, se deberá realizar una segunda factura con el capital o importe restante.

Es importante señalar que la segunda factura, o definitiva, también debe hacer referencia al anticipo de clientes recibido y contabilizado a través de la primera.

Devengo del impuesto

Como hemos destacado, siempre que recibimos un anticipo deberemos emitir una factura. Ésta debe contener el desglose correcto del IVA, para ingresarlo en la próxima declaración, cunado percibamos el anticipo. En el caso de los autónomos, estas declaraciones son trimestrales y se utiliza el modelo 303. Con la segunda factura, evidentemente, liquidaremos solo lo que quede pendiente.

El modelo 347

La declaración anual, realizada a través del modelo 347, concentra todas las facturas emitidas en el año, desglosada por trimestres. En este caso, se puede dar la circunstancia de que existan discrepancias respecto a la fecha de las facturas. Es posible que el cliente haya declarado tanto el anticipo como la factura final en distintos trimestres y Hacienda puede aplicar sanciones por ingresar el IVA fuera de plazo.

Por lo tanto, para evitar posibles multas, la recomendación más útil es la de repercutir el IVA e ingresarlo en el momento en el que lo cobremos.

 

Borja Carrascosa Nogales

Consultor y MBA por IE Business School

Colaborador de MAPFRE