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La declaración de la renta está llena de cosas que desgravan y conocerlas te ayudará a pagar los impuestos que te tocan, ni más, nim menos. Una de ellas son las deducciones por ascendientes mayores de 65 años.
Estas deducciones por tener a una persona mayor de 65 años a cargo se dividen entre las deducciones de carácter general que se incluyen con el mínimo personal y familiar y las desgravaciones autonómicas que suman muchas comunidades autónomas. En las siguientes líneas repasaremos ambas.
¿Quiénes pueden deducir por ascendientes mayores de 65 años?
Los requisitos de la deducción por ascendientes mayores de 65 años se refieren a la persona que da derecho a la deducción y son tanto económicos como de tipo familiar.
Para que una persona mayor de 65 años dé derecho a aplicar esta desgravación deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Convivencia efectiva del ascendiente y el contribuyente. Esto implica vivir con esa persona y tenerla a cargo, por lo menos la mitad del año.
- El ascendiente no puede tener rentas superiores a 8.000 euros, sin contar con las rentas exentas de IRPF.
- El ascendiente no puede presentar el IRPF de forma individual con rentas superiores a 1.800 euros.
Además, esta deducción solo se aplica sobre ascendientes por consanguineidad directa y en línea recta. Es decir, padre, abuelo o bisabuelos.
No se puede deducir por convivir con tíos ni con otros familiares como los suegros e incluso madrastras o padrastros.
¿Cuánto se puede desgravar?
La deducción por ascendientes mayores de 65 años forma parte del mínimo personal y familiar en la renta. Estos mínimos marcan cuánto se puede restar en el IRPF por cada familiar según su condición.
La deducción es de 1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años. A esta cantidad habrá que sumar más dinero en función del estado físico de esa persona. Estos son los baremos.
- 3.000 euros más si cuenta con un grado de discapacidad es igual o mayor del 33%.
- 9.000 euros más si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
- 3.000 euros adicionales si la persona necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, este mínimo de base aumenta en 1.400 euros adicionales para ascendientes mayores de 75 años.
Estas son las cuantías de la deducción por ascendientes mayores de 65 años en la parte estatal del IRPF. Sin embargo, como la renta se divide al 50% entre una parte general y otra autonómica, hay regiones que han optado por adaptar esas cifras a su realidad.
Es el caso de Andalucía, Islas Baleares, Galicia, Madrid y Valencia. Todas ellas cuentan con deducciones superiores a la media nacional. A estas se añaden País Vasco y Navarra, que tienen la fiscalidad transferida y un sistema ligeramente distinto.
Deducciones autonómicas
Más allá de este mínimo personal y familiar, muchas comunidades autónomas suman sus propias deducciones por el cuidado de personas mayores de 65 años. Son las siguientes:
- Andalucía: cuenta con una ayuda de 100 € por asistencia a personas con discapacidad y una ayuda doméstica que cubre el 20% del importe destinado un empleado del hogar. También incluye una deducción por ascendientes mayores de 75 años en familias monoparentales.
- Aragón: dispone de una deducción de 150 euros por cuidado de personas dependientes, que son personas de más de 75 años o con un grado de discapacidad superior al 65%.
- Asturias: incluye una deducción de 500 euros por acogimiento no remunerado de 65 años, siempre que no tengan ningún vínculo de parentesco.
- Canarias: cuenta con una ayuda de 600 euros por el cuidado de ascendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Cantabria: dispone de una deducción de 100 euros por el cuidado de familiares, que incluye los ascendientes mayores de 70 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Castilla La-Mancha: permite deducir 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que den derecho a aplicar el mínimo personal y familiar. A esta se suma una deducción de 300 euros por ascendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Extremadura: dispone de una deducción por cuidado de familiares con discapacidad. La cuantía es de 150 euros y de 220 euros si esa persona tiene reconocido el derecho a una ayuda de dependencia. Hay que acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% para poder acceder a la deducción.
- Galicia: cuenta con una deducción para contribuyentes mayores de 65 años con discapacidad que precisen ayudas de terceras personas. La ayuda es del 10% del dinero abonado por esa ayuda.
- Madrid: incluye una deducción de 515,3 euros por el cuidado de cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%. También suma una deducción de 1.546,5 euros por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
- Región de Murcia: dispone de una deducción de 600 euros por acogimiento no remunerado de personas de más de 65 años de edad o con discapacidad.
- Comunidad Valenciana: cuenta con una deducción de 197 euros por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
- País Vasco: todas las provincias vascas cuentan con algún tipo de deducción por el cuidado de ascendientes.
Estas son las deducciones por ascendientes mayores de 65 años en la renta. Recuerda que hay otros elementos que te permitirán desgravar, como los planes de pensiones. Si ya tienes uno o estás pensando en abrirlo, puedes revisar los Planes de Pensiones de MAPFRE.