Cuando una persona fallece y deja bienes en herencia, sus sucesores o herederos tienen la obligación de pagar el impuesto de sucesiones. Lo mismo ocurre cuando esos bienes son donados por una persona que aún está viva. Pero, ¿dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Ambos tributos, de distinta naturaleza, se pagan a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) que está regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

Qué es el impuesto de sucesiones

Se trata de un impuesto personal, directo y de carácter progresivo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Directo quiere decir que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos del contribuyente; y progresivo, que la tasa impositiva se incrementa a medida que lo hace también la base imponible.

    Existen muchas variables a tener en cuenta a la hora de pagar el impuesto de sucesiones. Por ejemplo, el parentesco, la naturaleza del bien heredado, el lugar donde se liquida, el lugar de residencia del fallecido y de los herederos o causahabientes, el patrimonio del heredero o la persona fallecida, etc.

    Las herencias y sucesiones no suelen ser un tema de conversación normal en las familias, tal vez achacable a un cierto miramiento o, incluso, superstición, y se evita tocar ciertos temas considerados delicados. Sin embargo, es conveniente tener una cierta previsión al respecto, porque las perspectivas pueden ser muy diferentes dependiendo de la comunidad autónoma donde se liquide el impuesto, puesto que son ellas las que tienen la competencia en este asunto y suelen añadir a la legislación estatal sus propias reducciones y bonificaciones.

    Todo esto genera un pequeño caos porque, aparte de lo complicado que resulta hacer los cálculos de la liquidación, hay que añadir la diferencia normativa entre las distintas comunidades, ya que mientras en algunas no se paga prácticamente nada, en otras el pago del impuesto supone desembolsar una considerable suma de dinero.

    Pero no son solamente estas complicaciones las que hacen que este impuesto sea tan odiado. Ya de por sí, el impuesto de sucesiones ha sido, desde siempre, muy impopular. Nadie entiende por qué hay que tributar dos veces por la misma cosa, una primera por parte del propietario del bien transmitido y otra segunda, por parte de quien lo recibe.

    ¿Dónde liquidar el impuesto de sucesiones?

    Como se ha dicho, este impuesto está transferido a las comunidades autónomas. Por lo tanto, se debe presentar para su liquidación en la oficina competente de la comunidad autónoma donde el causante tenía su residencia habitual, independientemente de donde se encuentren los bienes heredados.

    El concepto de residencia habitual presenta, no obstante, algunas particularidades. En todas las comunidades autónomas, se entiende por residencia habitual del causante aquella en la cual hubiere vivido más días en los últimos cinco años anteriores al fallecimiento, excepto en el País Vasco y Navarra, en las cuales el tiempo se reduce al último año solamente.

    Por su parte, el heredero o legatario que resida en el extranjero, deberá efectuar el pago directamente al Estado, con arreglo a la legislación estatal. De la misma manera se procederá si es el fallecido –independientemente de su nacionalidad- el que residía fuera de España. En este caso, el heredero o legatario, podrá descontar, si procede, las cantidades pagadas a otro Estado por un impuesto similar al de sucesiones.

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    ¿Cuándo hay que liquidar el impuesto de sucesiones?

    La liquidación deberá efectuarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento. Hay que tener cuidado, porque en algunas comunidades autónomas, como Aragón, Extremadura o Galicia, se pueden perder beneficios fiscales si no se liquida dentro del plazo.

    De todas maneras, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se haga dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento, pero hay que advertir que esta prórroga conlleva un interés de demora hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

    Algunas comunidades autónomas obligan a realizar una autoliquidación del impuesto e ingresar el dinero en una entidad colaboradora, mientras que en otras es la propia Administración la que indicará al interesado la cantidad que tiene que pagar.

    Qué documentos hay que presentar para hacer la liquidación

    Los documentos imprescindibles que deberán presentarse para hacer la liquidación, junto con los modelos de declaración y autoliquidación, son:

    • Certificado de defunción del causante.
    • Registro de actos de última voluntad.
    • Copia autorizada del testamento o de la declaración de herederos o documento privado con los bienes del fallecido.
    • Fotocopias de los DNI de todos los intervinientes.
    • Certificado de entidades bancarias sobre saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de la defunción.

    Según la última memoria de la Administración Tributaria, correspondiente al año 2015, la recaudación de este impuesto ha presentado fuertes oscilaciones, debidas en gran parte a la propia naturaleza del hecho imponible y a la diferente normativa aplicada por las Comunidades Autónomas.

    El número de presentaciones se incrementó en todas ellas, mientras que la recaudación, con un aumento medio del 1,9 por ciento, presentó grandes oscilaciones, con cantidades por debajo de la media en Galicia, Aragón y Extremadura, frente a variaciones superiores en Cataluña y Canarias.