El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es uno de los impuestos más desconocidos por el ciudadano, a pesar de que es posible que haya tenido que pagarlo en alguna ocasión.

¿Qué es el ICIO?

El ICIO es un impuesto de titularidad municipal y su aplicación es potestativa por parte de los ayuntamientos. Se regula por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Es un impuesto indirecto y no periódico, a diferencia del resto de impuestos locales, que grava cualquier construcción, instalación u obra que se haga en un inmueble para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, tanto si se ha obtenido o no dicha licencia, siempre que la expedición de la misma o la actividad de control corresponda al ayuntamiento que exige la tributación.

Las constructoras y las promotoras de obras son las que aportan la mayor parte del dinero de este impuesto a los ayuntamientos, ya que, para estos, rastrear las reformas u obras que los particulares realizan en sus casas puede resultar complicado. Prácticamente, la única pista que puede delatar este tipo de obras es la existencia de contenedores o sacos de escombro en la vía pública.

¿A quién le corresponde pagar el ICIO?

El impuesto puede recaer sobre una de estas dos figuras:

  • El dueño de la vivienda si es quien lleve a cabo la construcción, instalación u obra.
  • El dueño de la obra, es decir, el profesional que se contrata y se encarga de su realización, este asume la obligación del pago el impuesto, aunque luego puede pedir al dueño de la vivienda que le reembolse el importe.

Esta última fórmula es la más utilizada habitualmente para el pago del impuesto, lo que no quita que el dueño de la obra tenga posteriormente el derecho de exigir el importe a la persona para la que ha efectuado la misma.

Base imponible, tipo de gravamen y cuota del impuesto

Para calcular este impuesto se debe tener en cuenta la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota:

  • Base imponible: la constituye el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y a estos efectos, se entiende exclusivamente por tal el coste de la ejecución material de aquella.
  • Tipo de gravamen del ICIO: es el que se haya establecido en la ordenanza fiscal aprobada en cada ayuntamiento. No puede ser superior al 4%.
  • Cuota del ICIO: es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Por ejemplo, si el coste de la obra asciende a 10.000 euros (base imponible) y el tipo impositivo es del 4%, la cuota íntegra a abonar será de 400 euros, sin tener en cuenta las posibles bonificaciones (de las que hablamos al final).

¿Cuándo se ha de pagar el ICIO?

https://bit.ly/3k8iXAA

Según lo dispuesto en el art. 102.4 de la LRHL, “el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia”.

Es decir, se deberá presentar una liquidación provisional a cuenta en el momento en que se conceda la licencia, se haya presentado la declaración responsable o comunicación o se inicie la obra sin haberse cumplido dichos trámites.

La determinación de la base imponible dependerá del presupuesto de la obra que se haya presentado, visado (si se requiere preceptivamente) por el colegio oficial correspondiente, y de los índices o módulos que la ordenanza fiscal establezca al efecto, si así está previsto.

Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento comprobará y modificará, si es el caso, la base imponible y practicará la correspondiente liquidación definitiva. Una vez realizada esta, deberá exigir o reintegrar al sujeto pasivo la cantidad que corresponda.

Bonificaciones

Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos podrán regular las bonificaciones sobre la cuota del impuesto que estimen oportunas.

Dichas bonificaciones llegan hasta el 95% para obras de especial interés y utilidad municipal, para el fomento del empleo y para aquellas que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

Para aquellas otras que favorezcan la construcción de viviendas de protección oficial o modifiquen las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados la bonificación puede llegar hasta el 50%.

Lo más normal es que hagamos alguna obra en nuestra casa, por eso conocer la existencia de este impuesto es muy importante, al igual que contar con el Seguro de Hogar MAPFRE y proteger tu vivienda ante cualquier daño, robo o accidente.

CALCULA TU PRECIO