El pasado 12 de junio de 2021 entraba en vigor el nuevo modelo 490 para la autoliquidación del impuesto sobre determinados Servicios Digitales, mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio del mismo año, que aprobaba dicho modelo y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Lo primero que debemos hacer es echar la vista atrás para descubrir la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Esta Ley establecía que “las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos. Así, no tienen en cuenta los modelos de negocio en los que las empresas pueden prestar servicios digitales en un país sin estar físicamente presentes en él. (…) Todo ello provoca una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan”.

Esta Ley 4/2020, de 15 de octubre, en su Preámbulo ya indica la necesidad de adaptarnos a la realidad actual: “La economía mundial está adquiriendo rápidamente carácter digital y, como consecuencia de ello, han surgido nuevas maneras de hacer negocios”.

Es el objetivo de esta Ley, por tanto, contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas y de reforzar el principio de equidad del sistema tributario.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 490?

Están obligados a presentar el modelo 490 e ingresar el importe correspondiente los contribuyentes a que se refiere el artículo 8 de la Ley 4/2002, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Y, mirando la Ley citada, estos sujetos son los siguientes:

  • Personas jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes:
  1. Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros.
  2. Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas en el artículo 10, correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9721

 

Plazos de presentación del modelo 490

El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural y el modelo 490 deberá presentarse e ingresarse durante el mes siguiente al correspondiente periodo trimestral natural.

Si en la liquidación trimestral no resulta cuota a ingresar, el contribuyente está obligado de igual manera a presentar la correspondiente declaración negativa por el impuesto sobre determinados Servicios Digitales.

Los plazos, para la presentación e ingreso se establecen de la siguiente manera:

  • Primer trimestre: Hasta el 30 de abril.
  • Segundo trimestre: Hasta el 31 de julio.
  • Tercer trimestre: Hasta el 31 de octubre.
  • Cuarto trimestre: Hasta el 31 de enero.

Si el último día de la presentación, coincidiera con día inhábil, se puede presentar el día hábil posterior.

¿Cómo se presenta el modelo 490?

La presentación debe ser obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet y cumplimentando el modelo que proporciona la Agencia Tributaria en su sede electrónica. Y pueden presentarla los propios obligados tributarios, sus representantes legales, representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

 

http://bit.ly/3U9vdjf

¿Cómo realizar el ingreso correspondiente al modelo 490?

El ingreso de la deuda tributaria que resulte de la autoliquidación del impuesto se realiza en los términos y con el procedimiento previstos en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. En ella se regulan “los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”.

Si el contribuyente no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria, el pago se puede efectuar mediante transferencia bancaria.

En este contexto actual se hace imprescindible tener un ordenador para poder hacer frente a determinadas obligaciones tributarias. Y si quieres que tu PC esté asegurado, te recomendamos el  Seguro de Hogar MAPFRE para estar cubierto ante cualquier imprevisto que te pudiera surgir.

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