Cuando se trata de cobrar una deuda, la maquinaria de Hacienda no descansa. En caso de no saldarse la misma, la normativa contempla la posibilidad de embargar los bienes y derechos del deudor. A continuación, te explicamos qué puede embargar Hacienda, en qué consiste el proceso y cómo actuar frente a esta situación.

¿Cómo se inicia un embargo?

Antes de llegar al embargo, la Administración dicta una liquidación o sanción tributaria exigiendo al contribuyente el pago de la deuda tributaria o de otras administraciones que le hayan cedido la potestad recaudatoria.

Tras incumplir el plazo de pago voluntario, el contribuyente recibirá una providencia de apremio donde se le exigirá el pago de la deuda con un recargo del 20 %, que deberá hacer frente durante un nuevo plazo de tiempo, y donde se le notifica que, si no hace el ingreso en el tiempo indicado, se procederá al embargo.

Así pues, si el deudor no realiza el abono, la administración comenzará la vía ejecutiva, es decir, retendrá su patrimonio hasta saldar el total de la deuda.

¿Qué bienes y derechos puede embargar Hacienda?

Los bienes y derechos que puede embargar están recogidos en artículo 169.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Son, por este orden:

  • Dinero (efectivo o en cuentas).
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes (animales).
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

¿Qué bienes son inembargables?

Los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil recogen qué bienes se consideran inembargables. Los primeros son:

  • Los bienes inalienables, es decir, aquellos que están fuera del patrimonio de los particulares.
  • Derechos subordinados a otro principal que, por tanto, no pueden transmitirse ni tampoco embargarse.
  • Bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  • Bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
  • Mobiliario, menaje del hogar, ropa que no se considere superflua, alimentos, combustible y todos aquellos que resulten imprescindibles para subsistir con dignidad.
  • Libros e instrumentos necesarios para el desempeño de su profesión, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda.
  • Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones registradas legalmente.
  • Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  • Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Además, el artículo 607 de la misma Ley puntualiza que no se podrá embargar el sueldo o pensión cuando su cuantía sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, y que los bienes intervenidos deben ser acordes al volumen de la deuda.

¿Qué hacer ante un embargo de Hacienda?

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Lo primero que se debe hacer ante un embargo es solicitar el correspondiente expediente administrativo (se puede consultar a través de este enlace) para averiguar si el embargo está justificado, si se ha seguido el procedimiento legal y para asegurarse de que las cantidades inembargables se han aplicado correctamente.

Oponerse al embargo

En caso de alguna anomalía, el contribuyente puede recurrir el embargo con un recurso de reposición o con una reclamación administrativa alegando exclusivamente los motivos que establece la LGT (artículo 170.3):

  • Porque la deuda se ha extinguido o ha prescrito el derecho a pago.
  • Por falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Por incumplimiento de las normas de embargo.
  • Por suspensión del procedimiento de recaudación.

Si se reclama alegando el primer motivo no se podrá proceder al cobro de la deuda. Pero en los otros dos casos, Hacienda podría mandar otra notificación de apremio y conceder un nuevo plazo para hacer el pago antes de proceder al embargo.

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Liquidar la deuda

Si no se da ninguna de las situaciones anteriores y una vez revisado el expediente se observa que la deuda y el embargo son correctos, no queda otra que hacer frente a la misma. Lo mejor es liquidar la deuda lo antes posible contactando con la Agencia Tributaria e indicando el número de referencia del requerimiento de pago. Cabe recordar que un embargo no prescribe, por lo que continuará aplicándose hasta que se cubra el impago.

En caso de no poder hacer frente a la deuda, se puede solicitar un aplazamiento del pago mediante el fraccionamiento de la deuda (sin necesidad de presentar aval si la cuantía es inferior a 30.000 euros), pero hay que tener en cuenta que esta opción generará una serie de intereses de demora que también habrá que abonar, y que los plazos de pago tendrán que cumplirse de forma rigurosa para que no se anule el aplazamiento.