El régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se deriva de la trasposición de la legislación europea que, desde el 1 de enero de 2020, busca armonizar el comercio dentro de la Unión Europea (UE). A continuación, explicamos las claves y el modelo de cálculo del IVA en este nuevo régimen simplificado.

¿En qué consiste el régimen simplificado del IVA?

Las Directivas (UE) 2018/1910 y 2019/475 implican la introducción de determinadas reglas del IVA que, aplicadas al tráfico intracomunitario, simplifican y armonizan la actividad comercial y su tributación.

Operaciones afectadas

En esencia, la nueva normativa del régimen simplificado se aplica sobre las siguientes operaciones comerciales intracomunitarias:

  • Entregas de bienes con destino a otro Estado miembro
  • Venta de bienes en consigna
  • Ventas en cadena

Entrega de bienes a otro Estado miembro

Estas entregas, comúnmente conocidas como “entregas intracomunitarias”, requerían hasta 2020 un número de identificación asociado al IVA atribuido del Estado adquirente. La norma española así lo contemplaba, pero no la comunitaria. Ahora, para disfrutar de la exención, se debe informar de forma material de la operación y probarse la realidad del transporte de la mercancía.

Prueba del transporte

Acreditar el transporte de la mercancía a otro Estado miembro también se armoniza mediante un sistema de presunciones y de medios de prueba admitidos en derecho. Concretamente, los siguientes:

  • Transporte realizado por el vendedor. Para acreditar el transporte de la mercancía deberemos presentar: una carta o documento firmado, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista de los bienes expedidas por las dos partes distintas e independientes. También se considerará elemento de presunción la presentación de una póliza de seguros o documentos bancarios asociados al transporte de los bienes o un documento notarial.
  • Transporte realizado por el comprador. El comprador deberá contar con una declaración escrita del adquirente que certifique el transporte de los bienes en el Estado miembro de destino. Este documento, que se debe remitir al vendedor, como tarde, en el décimo día del mes siguiente a la entrega, debe contener la siguiente información:
    1. Nombre y dirección del comprador
    2. Cantidad y naturaleza de los bienes
    3. Número de identificación de los medios de transporte
    4. Identificación de la persona que acepta los bienes

Venta de bienes en consigna

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Estas operaciones, a partir del 1 de enero de 2020, se tratan como entregas intracomunitarias desde el país de origen y compras intracomunitarias en el de destino. La tributación del hecho imponible se produce cuando el comprador asume la propiedad de los mismo.

El libro de registro y el modelo 349 debe recoger: el movimiento de las mercancías, la estimación del valor y los datos identificativos del cliente. El plazo para realizar la transferencia de la propiedad de los bienes es de un año, fecha a partir de la cual se realizará la transferencia comunitaria.

Ventas en cadena

Esta exención se aplica sobre las ventas sucesivas de un mismo bien en un único transporte, desde un determinado país miembro al cliente último en otro. Es decir, imaginemos una empresa A (española) que vende mercancía a otra compañía B, y esta, a su vez, vende la mercancía a C en otro país. Por ejemplo, Italia.

En este caso, el transporte sujeto a IVA será el que se realiza entre A y B, mientras que la entrega entre B y C queda localizada en Italia. No obstante, si B facilita a A un número español de identificación, la operación de entrega de B a C generará una entrega intracomunitaria en nuestro país y una compra intracomunitaria por C en Italia.

Metodología de cálculo

Para calcular el IVA en el régimen simplificado, al comienzo del ejercicio realizamos un cálculo de la cantidad anual a pagar, y, cada trimestre, el usuario irá adelantando un porcentaje de este. Cuando concluye el año, a este importe devengado se le restará el IVA soportado en concepto de gastos, y, a su vez, todos los pagos adelantados para obtener la cuota final.

La cifra a ingresar será la mayor de entre:

  • La diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado de los gastos del año.
  • La cuota del IVA devengado por módulos, a la que se le aplica un porcentaje de retención mínimo en función de la actividad.

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