No todos los ingresos de un contribuyente tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hay una serie de rentas exentas, y este tributo contempla una serie de beneficios fiscales concretos que resumimos a continuación.

Para tramitarlas, basta con presentar la solicitud correspondiente a la exención, con documentación que la justifique, en la declaración de la renta presentada ante la Agencia Tributaria.

¿Qué rentas están exentas del impuesto?

Según establece el artículo 7 de la Ley del IRPF (LIRPF), el impuesto declara exentas de tributación por el mismo las siguientes rentas:

Ayudas e indemnizaciones

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, incluidas las indemnizaciones, pensiones o condecoraciones.
  • Ayudas de cualquier clase percibidas por afectados del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
  • Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil, como es el caso de los accidentes de tráfico, por ejemplo.
  • Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguros de accidentes, salvo aquellas cuyas primas ya hubieran reducido la base imponible.
  • Indemnizaciones por despido o cese del empleado, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y reconocidas en acto de conciliación o resolución judicial. La exención se limita a 180.000 euros.
  • Indemnizaciones por daños personales como resultado del funcionamiento de los servicios públicos.
  • Ayudas económicas a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
  • Rentas derivadas de coberturas de tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios para vivienda habitual.
  • Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
  • Ayudas percibidas entre 1999 y 2005 para compensar la privación de libertad consignadas en el IRPF como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 de Amnistía.

Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social

  • Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, limitada a la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
  • Prestaciones familiares (también las no contributivas) y pensiones y haberes pasivos de orfandad, así como las prestaciones de maternidad y paternidad.
  • Cantidades percibidas por los empleados públicos por los permisos por parto, adopción o guarda o paternidad.
  • Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
  • Prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
  • Prestaciones económicas vinculadas al servicio derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades se destinen a las finalidades establecidas en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
  • Pensiones reconocidas por lesiones de la Guerra Civil.

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Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social

  • Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de personas, personas con discapacidad o mayores de 65 años. Ayudas a personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que las rentas familiares no superen el doble del IPREM.
  • Becas para cursar estudios reglados.
  • Ayudas de formación y tecnificación a deportistas de alto nivel, limitadas a 60.100 euros y con determinados requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes.
  • Cantidades satisfechas por el estado por misiones humanitarias o de paz.
  • Prestaciones y ayudas familiares.
  • Rentas mínimas de inserción.
  • Ayudas a víctimas de violencia de género.
  • Ayudas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a servicios de comunicación audiovisual.

Premios y otras rentas

  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
  • Premios de Loterías y Apuestas del Estado y de las comunidades autónomas por importe inferior a los 2.500 euros.
  • Sorteos organizados por la Cruz Roja Española o por la ONCE por importe inferior a los 2.500 euros.
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.
  • Rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero y limitados a los 60.100 euros anuales.
  • Prestaciones por entierro o sepelio.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo -derivados de seguros de vida, depósitos…-, siempre que acumulen un periodo mínimo de cinco años sin disposiciones de capital.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
  • Exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes a sus trabajadores, con un tope máximo de 50.000 euros.