Resumen del contenido
No todos los ingresos de un contribuyente tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hay una serie de rentas exentas, y este tributo contempla una serie de beneficios fiscales concretos que resumimos a continuación.
Para tramitarlas, basta con presentar la solicitud correspondiente a la exención, con documentación que la justifique, en la declaración de la renta presentada ante la Agencia Tributaria.
¿Qué rentas están exentas del impuesto?
Según establece el artículo 7 de la Ley del IRPF (LIRPF), el impuesto declara exentas de tributación por el mismo las siguientes rentas:
Ayudas e indemnizaciones
- Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, incluidas las indemnizaciones, pensiones o condecoraciones.
- Ayudas de cualquier clase percibidas por afectados del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil, como es el caso de los accidentes de tráfico, por ejemplo.
- Indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguros de accidentes, salvo aquellas cuyas primas ya hubieran reducido la base imponible.
- Indemnizaciones por despido o cese del empleado, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y reconocidas en acto de conciliación o resolución judicial. La exención se limita a 180.000 euros.
- Indemnizaciones por daños personales como resultado del funcionamiento de los servicios públicos.
- Ayudas económicas a personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público.
- Rentas derivadas de coberturas de tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios para vivienda habitual.
- Indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
- Ayudas percibidas entre 1999 y 2005 para compensar la privación de libertad consignadas en el IRPF como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977 de Amnistía.
Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, limitada a la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Prestaciones familiares (también las no contributivas) y pensiones y haberes pasivos de orfandad, así como las prestaciones de maternidad y paternidad.
- Cantidades percibidas por los empleados públicos por los permisos por parto, adopción o guarda o paternidad.
- Prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
- Prestaciones por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
- Prestaciones económicas vinculadas al servicio derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades se destinen a las finalidades establecidas en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio.
- Pensiones reconocidas por lesiones de la Guerra Civil.
Pensiones y prestaciones de la Seguridad Social
- Cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de la acogida de personas, personas con discapacidad o mayores de 65 años. Ayudas a personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 % para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que las rentas familiares no superen el doble del IPREM.
- Becas para cursar estudios reglados.
- Ayudas de formación y tecnificación a deportistas de alto nivel, limitadas a 60.100 euros y con determinados requisitos establecidos por el Consejo Superior de Deportes.
- Cantidades satisfechas por el estado por misiones humanitarias o de paz.
- Prestaciones y ayudas familiares.
- Rentas mínimas de inserción.
- Ayudas a víctimas de violencia de género.
- Ayudas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a servicios de comunicación audiovisual.
Premios y otras rentas
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
- Premios de Loterías y Apuestas del Estado y de las comunidades autónomas por importe inferior a los 2.500 euros.
- Sorteos organizados por la Cruz Roja Española o por la ONCE por importe inferior a los 2.500 euros.
- Anualidades por alimentos percibidas de los padres por decisión judicial.
- Rendimientos del trabajo percibidos en el extranjero y limitados a los 60.100 euros anuales.
- Prestaciones por entierro o sepelio.
- Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo -derivados de seguros de vida, depósitos…-, siempre que acumulen un periodo mínimo de cinco años sin disposiciones de capital.
- Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social, así como a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Exención de los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones de empresas emergentes a sus trabajadores, con un tope máximo de 50.000 euros.