En el mismo artículo se enumeran los supuestos de no sujeción a este impuesto:

  • Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.
  • Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:
    • Los de dominio público afectos a uso público.
    • Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
    • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

Tipos de exenciones

Existen, además, otros bienes inmuebles que están exentos del IBI los cuales están reseñados en el artículo 62. Previamente, hay que considerar que del contenido de este artículo se puede deducir que existen tres clases de exenciones:

  • Las que se conceden de oficio, es decir, sin necesidad de que sean solicitadas por los sujetos pasivos.
  • Las rogadas, que precisan la solicitud del interesado para su concesión.
  • Las potestativas, que pueden ser aplicadas en un ayuntamiento si están establecidas y reguladas en la ordenanza fiscal del impuesto.

Entre las exenciones que pertenecen al primer grupo, están:

  • Los bienes inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. (colegios, bibliotecas, comisarías, hospitales, cárceles, cuarteles, etc.).
  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • Los bienes inmuebles de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas (mezquitas y sinagogas) en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación.
  • Los inmuebles de los que sea titular la Cruz Roja Española, con independencia de su destino.
  • Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, excepto los destinados a vivienda, a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad.
  • La superficie de montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo aprovechamiento sea la madera o el corcho.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

Solicitar exención al ayuntamiento

Pero existen otras posibilidades de quedar exentos del IBI. Son las exenciones rogadas que pertenecen al segundo grupo, y son aquellas que reivindica el interesado mediante una solicitud ante el ayuntamiento respectivo y se aplican desde el momento en que concurren los requisitos legales para ello, que puede ser anterior al de la solicitud.  Entre ellas se cuentan:

  • Las de los inmuebles destinados a centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.
  • La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.
  • Los monumentos o jardines históricos declarados de interés cultural e inscritos como integrantes del Patrimonio Histórico. Asimismo, los incluidos como objeto de especial protección en zonas arqueológicas y los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos como objeto de protección integral en sitios o conjuntos históricos. Todos estos bienes inmuebles, salvo en determinados casos, no estarán exentos del IBI si están afectos a explotación económica.

Entre las exenciones potestativas, que pueden ser aplicadas en un ayuntamiento, si están establecidas y reguladas en la ordenanza fiscal del impuesto, están los bienes pertenecientes a centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros.

¿Quiénes tienen que pagar el IBI?

El hecho imponible de este impuesto lo constituye, según el art. 61 del texto refundido de la LRHL, la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
  • De un derecho real de superficie.
  • De un derecho real de usufructo.
  • Del derecho de propiedad.

Igualmente, los ayuntamientos podrán establecer la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal.

Recuerda que, durante el tiempo que dura la campaña de la Declaración de la Renta, MAPFRE ofrece a través de Club MAPFRE el servicio de Declaración de la Renta: revisa tu borrador, elabora y presenta tu declaración de la Renta, sin que salgas de casa. Infórmate aquí