El complemento por aportación demográfica, vigente desde 2016, se concedía exclusivamente a las mujeres que tuvieran dos o más hijos. A partir de febrero de 2021, y con carácter retroactivo, este complemento en la pensión lo podrán disfrutar también los hombres. El motivo: recortar la brecha de género en este escenario de mejora de prestaciones. A continuación, detallamos qué es y cómo reclamar el complemento por aportación demográfica.

¿Qué es este complemento?

El complemento por aportación demográfica se concede a aquellas madres y a aquellos padres que han tenido dos o más hijos. Es una forma de recompensar la maternidad y paternidad por su futuro respaldo del sistema de la Seguridad Social, y eleva las prestaciones en las siguientes cuantías, en función del número de hijos:

  • Dos hijos: Mejora de un 5 %
  • Tres hijos: Mejora de un 10 %
  • Cuatro o más hijos: Mejora de un 15 %

Igualdad de género

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), en su sentencia del 12 de diciembre de 2021 (2019, 281) consideró que la concesión del complemento por aportación demográfica en la pensión solo a las mujeres tenía un cariz discriminatorio en contra de los hombres. En su opinión, en aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, ambos, padre y madre, están en una situación idéntica.

El Tribunal Supremo, por mayoría, ha reconocido este derecho también en favor de los padres. Por tanto, y con carácter retroactivo, los hombres que sean titulares de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad con dos o más hijos, podrán reclamar este complemento por aportación demográfica.

¿Cómo se reclama?

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Para reclamar el complemento por aportación demográfica, el procedimiento es el siguiente:

  • Reclamación ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Mediante escrito, se reclamará la revisión de la pensión y el derecho a percibir el aumento (de entre el 5 % y el 15 %, en función del número de hijos), detallado en la lista anterior, por aportación demográfica.
  • Si la petición es denegada, tendremos también la opción de interponer, en el plazo de un mes, un recurso de reposición ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
  • La última vía en la del recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el primer día posterior a la notificación.

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Borja Carrascosa Nogales

Consultor y MBA por IE Business School

Colaborador MAPFRE