Una factura electrónica funciona igual que en papel, sirve para justificar operaciones comerciales o financieras: el concepto no cambia y tiene los mismos efectos legales, pero lo que sí cambia es el formato en el que se emite y se recibe, que pasa a ser electrónico.

¿Cuál es la principal diferencia de la factura electrónica con respecto a la “tradicional” en papel? Que su expedición está sujeta al consentimiento de su destinatario.

¿Quién deberá hacerla?

Estarán obligados a emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que tengan que emitir y entregar facturas por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, cuando el destinatario de la operación sea también un empresario o profesional.

Pero hay excepciones. NO será obligatorio si ocurre una de estas 2 situaciones:

    • Si una de las 2 partes de la operación no tiene la sede de su actividad económica en territorio español. También se aplica la excepción si una de las 2 partes no tiene en España un establecimiento permanente al que se dirigir las facturas.
    • Si se trata de facturas simplificadas emitidas al amparo del (Art.4 RD 1619/2012), salvo que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 del reglamento.

¿Cuándo será obligatoria?

Hasta ahora en España están obligados a emitir facturas electrónicas los autónomos y los negocios solamente si prestan servicios a las Administraciones públicas. Estas facturas se envían a través de la plataforma electrónica FACeB2B facilitada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Además, este soporte también ofrece servicios para que las empresas privadas puedan emitir facturas de forma electrónica en sus relaciones con otras empresas privadas.
Para el resto de empresas y autónomos, aunque ahora es opcional, la “Ley Crea y Crece” propone implementar la factura electrónica en sus relaciones comerciales a partir de 2025.

Según el Ministerio, el objetivo de esta ley es luchar contra la morosidad y “garantizar la trazabilidad y control de pagos entre empresas y trabajadores por cuenta propia”, gracias entre otras cosas a que la factura electrónica será “universal”.

https://bit.ly/44oeXl9

¿Cómo se hace?

Las facturas electrónicas deben incluir toda la información necesaria relativa a la transacción realizada y los datos de ambas partes, es decir los mismos datos que se exigen en las facturas en papel reguladas por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:

      • Número de factura y serie.
      • Datos identificativos del emisor y del receptor.
      • NIF del emisor y del receptor.
      • Base imponible (precio de las operaciones sin incluir impuestos).
      • Fecha de emisión.
      • Fecha de prestación de los servicios.
      • Concepto o descripción de las operaciones.
      • Tipo impositivo e impuestos aplicables.

Pros y contras de este sistema

Ventajas

  • Ahorro económico.
  • Ciclos de tramitación más cortos.
  • Menor probabilidad de fraude.
  • Menor impacto medioambiental.
  • Reducción de errores humanos.
  • Ahorro de espacio de almacenamiento.
  • Acceso rápido y ágil.
  • Mayor seguridad en el envío.

Desventajas

  • Impone a empresas y autónomos la necesidad de obtener un programa de facturación.
  • Coste extra.
  • Necesidad de formación para poder utilizarlo.

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