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Guía sobre el impuesto de donaciones

Guía sobre el impuesto de donaciones
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Descubre cómo funciona el Impuesto de Donaciones en España: quién lo paga, cómo se calcula y qué reducciones pueden aplicarse.

Resumen del contenido

  1. ¿Quién paga el Impuesto de Donaciones?
  2. ¿Cómo se calcula la base imponible?
  3. Reducciones mínimas establecidas por ley
  4. ¿A partir de qué cantidad se paga?
  5. ¿Cómo se calcula el importe a pagar?
  6. Plazos y dónde presentarlo
    1. ¿Cuándo se paga?
    2. ¿Dónde se paga?
  7. Documentación necesaria
  8. ¿Se puede reclamar una bonificación no aplicada?

La donación es el acto por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente un bien o derecho a otra (donatario). En España, esta operación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), un tributo directo que grava el aumento patrimonial que recibe el donatario de forma gratuita.

¿Quién paga el Impuesto de Donaciones?

En toda donación, quien debe declarar y pagar el impuesto es el donatario, es decir, la persona que recibe el bien o derecho. Aunque el donante formalice la donación ante notario, será el beneficiario quien deba presentar la autoliquidación del impuesto.

  • Bienes muebles o dinero: el ISD se paga en la comunidad autónoma donde reside el donatario.
  • Bienes inmuebles: se liquida en la comunidad donde se encuentra el inmueble.

Cuando se donan varios bienes o hay varios donatarios, se aplica el criterio principal que determine la normativa autonómica (normalmente, la residencia del donatario principal o la ubicación del inmueble de mayor valor).

¿Cómo se calcula la base imponible?

El punto de partida para calcular el impuesto es el valor real de los bienes en el momento de la donación:

  • Inmuebles: se toma el valor declarado en la escritura, siempre que no sea inferior al valor de mercado comprobado.
  • Dinero: se considera la cantidad nominal donada.
  • Valores mobiliarios y activos financieros: se valoran según el precio de cotización o, si no cotizan, según lo reflejado en el documento de donación.
  • Bienes especiales (vehículos, obras de arte, joyas): se utiliza una tasación pericial o el valor de mercado.

A este valor total se le pueden restar ciertas cargas que asuma el donatario (como hipotecas o usufructos), siempre que estén debidamente acreditadas.

Reducciones mínimas establecidas por ley

El ISD contempla reducciones en función del grado de parentesco:

  • Padres, hijos y cónyuges: reducción mínima de 100.000 €.
    • Si el bien donado es la vivienda habitual del donante y el receptor es descendiente, puede aplicarse una reducción adicional de hasta 120.000 €, siempre que el donatario viva en ella al menos dos años.
  • Hermanos, tíos, sobrinos y otros parientes: reducción mínima de 8.000 €.

Estas reducciones pueden incrementarse en cada comunidad autónoma. Por ejemplo:

  • Madrid: hasta 1.000.000 € de reducción en línea directa.
  • Andalucía: hasta 175.000 € entre padres e hijos.

¿A partir de qué cantidad se paga?

El impuesto se devenga desde el primer euro de base imponible. Sin embargo, si tras aplicar las reducciones la base liquidable resulta igual o inferior a cero, no se pagará nada.

Ejemplos:

  • Donación en línea directa de menos de 100.000 € → suele quedar exenta.
  • Donación a un hermano de menos de 8.000 € → también exenta.

En comunidades con reducciones más generosas, muchas donaciones familiares pueden quedar libres de tributación.

¿Cómo se calcula el importe a pagar?

1. Valor de los bienes donados (mercado, escritura, tasación).
2. Deducción de cargas (como hipotecas).
3. Aplicación de reducciones estatales y autonómicas.
4. Cálculo de la base liquidable.
5. Aplicación del tipo impositivo, que puede ser:

  • Estatal: del 7,65 % al 34 %.
  • Autonómico: si la comunidad tiene su propia tarifa.

6. Aplicación del coeficiente multiplicador según parentesco y patrimonio del donatario.
7. Cálculo de la cuota íntegra.
8. Aplicación de bonificaciones autonómicas (por ejemplo, hasta el 99 % en Madrid o Andalucía).
9. Resultado final: cuota líquida a ingresar.

Plazos y dónde presentarlo

¿Cuándo se paga?

El plazo para presentar la autoliquidación del ISD es de 30 días hábiles desde:

  • La firma de la escritura de donación.
  • O, si no hay escritura, desde el momento en que se hace efectiva la entrega del bien.

Si se supera el plazo, se aplican recargos y posibles sanciones, según la Ley General Tributaria.

¿Dónde se paga?

  • Bienes muebles y dinero: en la Hacienda autonómica de residencia del donatario.
  • Bienes inmuebles: en la comunidad donde se ubique el inmueble.

Se presenta el Modelo 651 (o equivalente autonómico) junto con la documentación y se puede pagar por domiciliación, ingreso en banco o vía telemática.

Documentación necesaria

Al presentar el modelo, normalmente hay que incluir:

  1. Copia de la escritura de donación o documento justificativo.
  2. Justificante del pago del impuesto (si se hace online).
  3. Valoraciones catastrales (si se exige).
  4. Declaración de aceptación del donatario.
  5. Certificado de empadronamiento (si hay duda sobre la comunidad competente).

También conviene conservar:

  • Tasaciones periciales.
  • Justificación de cargas asumidas.
  • Documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos para aplicar reducciones.

¿Se puede reclamar una bonificación no aplicada?

Sí. Si al presentar la declaración no se incluyó una bonificación o reducción válida, el donatario puede presentar una declaración complementaria en un plazo de cuatro años desde que venció el plazo de autoliquidación.

En el mismo plazo, puede solicitarse la rectificación si hubo un error al calcular el impuesto o al declarar los bienes.

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