El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava el incremento del valor de los terrenos cuando se produce la transmisión de la propiedad. Es decir, la plusvalía. Es un tributo local y lo recaudan las entidades locales –ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares y federaciones de municipios-. A continuación, explicamos qué es y qué cuotas hay que pagar.

Definición y hecho imponible

El IIVTNU es un impuesto local y se regula en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). El hecho imponible que motiva el gravamen de este tributo es el aumento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto como consecuencia de una transmisión de la propiedad de los mismos.

En resumen, este tributo lo aplican las entidades locales cuando hay un cambio en la propiedad del terreno por cualquier operación o cuando se transmite cualquier derecho de uso sobre el mismo.

Base imponible

La base imponible del IIVTNU es el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno en la fecha de transmisión por el número de años que ha formado parte del patrimonio del vendedor. El máximo computable fijado por Ley son 20 años. Y después, el resultado se multiplica por el porcentaje o coeficiente que fije el Ayuntamiento.

Plazos y modalidades

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Para presentar la declaración del IIVTNU, tendremos los siguientes plazos:

  • Transmisiones entre contribuyentes vivos (inter-vivos). El plazo es de 30 días hábiles, que comienzan a contar desde el siguiente al que se produce la transmisión o la fecha de escritura pública.
  • Transmisiones por fallecimiento (mortis-causa). El plazo es de seis meses desde que se produce la muerte del causante. En el caso de que el sujeto pasivo (herederos o legatarios) lo solicite, puede ser de hasta un año.

Documentación

Para liquidar el IIVTNU, los contribuyentes deben entregar la siguiente documentación:

  • Documento de autoliquidación
  • Documentación de la transmisión gravada, generalmente, la escritura pública, pero también pueden servir otros documentos como el auto judicial, un acta de pago u ocupación

En el caso de herencias que han sido rechazadas o no hayan sido adjudicadas, la documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Testamento
  • Certificado de defunción
  • Registro de actos de última voluntad (certificación)
  • Modelo 660 por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • Títulos de compra de todos los inmuebles de la herencia

Aunque no haya un incremento del valor en el periodo impositivo, sigue habiendo una obligación de declarar el IIVTNU. Además, según los casos, también se deberá aportar cierta información adicional:

  • Último recibo del IBI, si no consta en la referencia catastral
  • Copia de los documentos en los que consten títulos anteriores
  • Documentación que acredite, si la hay, alguna exención o bonificación de carácter rogado

Cálculo de la cuota

Para calcular las cuotas, los modelos básicos de cálculo son los siguientes:

  • Base imponible: Valor catastral x % total de incremento de valor
  • Porcentaje de incremento de valor: % anual x periodo gravado
  • Cuota íntegra: Base imponible x tipo de gravamen
  • Cuota líquida: Cuota íntegra – bonificaciones

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Borja Carrascosa Nogales

Consultor y MBA por IE Business School

Colaborador MAPFRE