En España existen rentas como algunas pensiones, becas y ayudas que no tienen que tributar, se trata de las llamadas “rentas exentas”.

Estos ingresos que no tienen que pagar IRPF no son siempre iguales, ya que dependen de lo que se haya publicado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

¿Cuáles son estas rentas exentas?

Antes de nada, hay que aclarar que si declaras este tipo de ingresos lo normal es que Hacienda no los tenga en cuenta en tu declaración, pero sí es interesante que sepas cuáles son. En nuestro país, y según el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estas rentas son:

Ayudas para afectados por enfermedades crónicas

No tributan en el caso del VIH o la hepatitis, y la exención se extiende para cualquier cantidad, ya que se considera cuestión de salud.

Prestaciones para víctimas del terrorismo

Este tipo de prestaciones están exentas del IRPF por norma general y algunas veces en caso de pagos extraordinarios.

Indemnizaciones por seguros de accidente

También están exentas de IRPF, pero en determinadas condiciones que hay que consultar y comprobar. En este caso es importante contar con un buen asesoramiento legal como el Asesor Fiscal del Club MAPFRE.

Pensiones por incapacidad permanente o gran invalidez

La incapacidad permanente o gran invalidez es un supuesto especial de retiro y además de estar fuera de la lógica de las jubilaciones ordinarias, se da por una circunstancia sobrevenida.
Las pensiones que estén afectadas por estos supuestos no van a tributar porque se consideran situaciones excepcionales.

Prestaciones por Ley de Dependencia

Estas prestaciones no tributan, pero están sujetas a un condicionante: como norma general, tienes que tener una persona a tu cargo para poder acogerte a las exenciones y en este caso no pagarás impuestos por lo que percibas.

La Ley de Dependencia tiene varias peculiaridades, por lo que deberías comprobar a qué supuestos puedes acogerte.

Prestaciones por desempleo

Están concebidas como una situación de emergencia provisional y por eso nunca tributarán, sea cual sea la cantidad que recibas y durante todo el tiempo que cobres esa prestación.

Prestaciones por acogida

El acogimiento temporal puede suponer unos gastos extraordinarios y para ello se pueden pagar unas prestaciones, aunque la acogida está concebida como una situación no permanente.

Permisos de paternidad, maternidad o adopción

Los permisos de paternidad, maternidad o adopción están exentos de cualquier pago del IRPF siempre y cuando no te hayas incorporado a tu actividad laboral.

https://bit.ly/3V2Eyx1

Rentas de inserción

Las rentas de inserción son las que aplican las Comunidades Autónomas para algunos colectivos desamparados y suelen ser cantidades reducidas de entre 300 y 500 euros mensuales, exentos de tributar por el IRPF.

Pensiones alimenticias

Las pensiones alimenticias son una solución dictaminada por los jueces para garantizar el derecho a la manutención de los hijos tras un divorcio y no tendrás que declararlo para el pago del IRPF.

Trabajos en el extranjero

Los trabajos en el extranjero están exentos de tributación, pero en el caso de rentas inferiores a 60.100 euros anuales. A partir de esa cantidad sí que tendrás que pagar impuestos, aunque vivas en España. Tenlo en cuenta si realizas trabajos en el extranjero pero vives en España.

Becas

Las becas tienen como objetivo facilitar la igualdad de oportunidades y están libres de impuestos además de ser un cobro compatible con los rendimientos del trabajo.

Premios

Los premios literarios y artísticos están libres de impuestos. Los de loterías, Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) no tributarán si son inferiores a 40.000 euros, para cantidades superiores a esta cifra se aplica una retención del 20%.

Recuerda que siempre puedes contar con las soluciones de asesoramiento financiero de MAPFRE para hacerte la vida más fácil.