Muchos empresarios y autónomos se preguntan si es posible recuperar el IVA de una factura impagada. La normativa fiscal española establece que tanto las empresas como los autónomos son los encargados de recaudar el IVA a los clientes para transferirlo, posteriormente, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El problema surge cuando de manera más habitual de lo que sería deseable, algunos clientes no pagan sus facturas. En tales casos, la empresa o el autónomo no quedan exentos del pago del tributo.

No obstante, la propia Ley del IVA establece un mecanismo para poder recuperar el importe de este impuesto por las facturas emitidas y no cobradas cuando ya se ha liquidado a Hacienda. Te lo contamos.

¿Cómo recuperar el IVA de una factura impagada?

Para poder recuperar el IVA de una factura impagada es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Emitir una factura rectificativa que debe ser idéntica a la factura original impagada y cumplir los mismos requisitos que cualquier factura.
  • En la misma debe constar el título de “Factura rectificativa” y, asimismo, llevar un orden distinto al de las facturas ordinarias emitidas.
  • Es necesario, además, que las facturas pendientes de pago sean de clientes en situación de concurso de acreedores, o bien hayan resultado incobrables por haber transcurrido un tiempo superior a 1 año o 6 meses.
  • La factura deberá estar registrada en los libros registros exigidos para este impuesto.
  • El destinatario de la operación debe ser un empresario o un profesional, o si es un particular, que la base imponible sea superior a 300 euros.

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Si se cumplen estos requisitos, hay que seguir el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas, que se desarrolla a través de los siguientes trámites o pasos:

  • El sujeto pasivo debe haber reclamado el cobro de la factura mediante reclamación judicial o por medio de requerimiento notarial que deberá efectuar durante los tres meses siguientes desde que se puede considerar incobrable.
  • Emitir factura rectificativa de la factura impagada que ha de hacerse en el plazo de 3 meses contados desde la fecha en que se cumplen los 6 meses desde el devengo del IVA repercutido (fecha de emisión de la factura) sin haber cobrado en su totalidad dicha factura, o un año en el caso de las grandes empresas, que es cuando se considera el crédito como incobrable.
  • Enviar la factura rectificativa y comunicar a la AEAT, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa la modificación de la base imponible practicada, haciéndose constar que dicha modificación no se refiere a créditos excluidos de la posibilidad de rectificación.
  • Consignar en la liquidación mensual o trimestral del IVA la reducción de la base imponible correspondiente al IVA no cobrado y reclamado en todo el proceso anterior. Si la Agencia Tributaria da por buena la solicitud, el dinero se descontará del IVA a pagar.

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