Durante la campaña de la renta de cada periodo, los contribuyentes deben informar a Hacienda de todos sus ingresos y datos económicos para ajustar cuentas. Una situación particular que conviene tener en cuenta es la declaración de los premios que se han ganado en cualquier sorteo, tanto en metálico como en especie.

¿Qué legislación aplica a la hora de declarar los premios?

Según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estarán sujetos a este tributo mediante un gravamen especial los siguientes premios:

  • Las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas.
  • Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Qué premios están sujetos al gravamen especial?

Tal como establece la normativa, los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros deben someterse a tributación respecto de la parte del mismo que excede de dicha cantidad. Si la cuantía es inferior, se exime de la obligación de tributar en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En concreto, se trata de una cuota del 20 por ciento sobre la base imponible, es decir, el importe que exceda del límite anterior. Este gravamen especial se devenga en el momento en que se satisface o abona el dinero obtenido, por lo que cuando se cobra ya se ha descontado el porcentaje que corresponde a la Agencia Tributaria y el contribuyente no tiene ninguna otra obligación fiscal.

Si se trata de un premio de titularidad compartida, la cifra exenta se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. En el supuesto de que no se pueda justificar que el boleto se ha comprado entre varias personas, se considera una donación del titular al resto de participantes, por lo que se debe tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Se debe informar de los premios en la declaración de la renta?

Pese a haber abonado la parte correspondiente del premio a Hacienda, en la declaración de la renta es necesario informar de este hecho. Para ello, es necesario buscar la casilla de “Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios”.

Si el ganador es una persona contribuyente que no reside en el país, debe completar el modelo 230. Se trata de la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Además, cuando no se aplica la retención del 20 por ciento previamente, también es obligatorio rellenar el modelo 136.

¿Se deben declarar los premios en especie?

Según la Agencia Tributaria, en estos casos se debe hacer constar la valoración del premio (valor de mercado) y el ingreso a cuenta efectuado por separado. Ambos conceptos tienen que aparecer en la certificación que está obligada a facilitar la persona otorgante.

Si se tiene la suerte de obtener una recompensa económica de este tipo, una vez solventadas las cuestiones tributarias, es recomendable invertir estos ingresos extras pensando en el futuro. En este sentido, los Planes de Pensiones MAPFRE son una opción flexible que se adapta a cada necesidad y que ofrece una rentabilidad interesante.

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