Aunque Ceuta y Melilla forman parte del territorio nacional, históricamente han recibido un tratamiento fiscal diferente al resto de España, siendo declaradas como puertos francos en el siglo XIX. Cuando España ingresó en la CEE (la actual Unión Europa), dicho tratamiento quedó reconocido en el artículo 25, Protocolo 2, del Tratado de Adhesión.

La consecuencia de todo esto fue la entrada en vigor, en 1991, del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI), un impuesto indirecto gestionado por los ayuntamientos que grava la producción, fabricación e importación de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.

En resumen, se trata de un impuesto indirecto como el IVA, pero de carácter especial, ya que ofrece ciertas ventajas a las ciudades de Ceuta y Melilla frente al resto del territorio nacional, precisamente por su localización geográfica.

¿Cómo funcionan los impuestos indirectos?

El IVA, el IGIC o el IPSI son impuestos indirectos que gravan las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúan los empresarios y profesionales, así como las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Son tributos indirectos porque los empresarios o profesionales son los que están obligados a recaudarlos, pero quienes los soportan y se hacen cargo de sus pagos son los consumidores finales. Estos impuestos no dependen de la renta u otros factores, como los directos, sino del tipo de producto o servicio y del porcentaje que tenga, por lo que son iguales para todos.

Tipos impositivos

Los tipos impositivos del IPSI son más bajos que los del IVA, con el objetivo de favorecer el comercio de Ceuta y Melilla con el resto del territorio nacional.

Dichos tipos los fijan las normas reglamentarias municipales de sendas ciudades con los límites mínimo y máximo entre el 0,5 y el 10 por ciento:

Tipo impositivo Aplicación
0.5 por ciento Entrega de viviendas de protección oficial (VPO), vivienda nueva, transporte de viajeros, actividades de juego
1 por ciento Consumo de energía eléctrica, taxis, restaurante de un tenedor y demás cafés y bares
2 por ciento Restaurantes de dos o más tenedores, cafés y bares de categoría especial, y demás servicios de hostelería
4 por ciento Bienes inmuebles de tipo general, reformas y mejoras de viviendas y locales de negocio
8 por ciento Telecomunicaciones, servicios prestados por radiodifusión, televisión y vía electrónica
10 por ciento Construcción y ejecución de obras inmobiliarias

 

Existen exenciones y bonificaciones en algunos casos, como, por ejemplo, las Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico, que tienen una bonificación del 99 por ciento.

¿Cómo facturar con el IPSI?

Además de los residentes en Ceuta y Melilla, las empresas o profesionales que tengan algún tipo de facturación en Ceuta y Melilla -es decir, que mantengan algún tipo de negocio con empresas con domicilio social en dichas ciudades o con personas residentes allí- están afectados por este impuesto. A este respecto deben tener en cuenta lo siguiente:

  • Las importaciones de bienes a Ceuta y Melilla están sujeta al IPSI, sin perjuicio de la aplicación de la normativa aduanera.
  • Si la importación se realiza a la península para, posteriormente, distribuir los bienes en Ceuta o Melilla, el IPSI se aplica únicamente a las operaciones internas de las ciudades autónomas. Por tanto, en el resto se aplica el IVA.
  • Si se trata de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión destinados a un particular de Ceuta y Melilla, se fija el IPSI.
  • Los servicios específicos (financieros, publicidad, asesoramiento, auditoría o ingeniería) prestados en sendas ciudades están gravados con el IVA, ya que se considera que su explotación y utilidad tienen lugar en la península.