Casi todos los hogares tienen contratado algún tipo de seguro del que sus titulares conocen bien la prima, coberturas, funcionamiento, indemnizaciones, etc. Sin embargo, aquellos aspectos que hacen referencia a los impuestos y recargos que inciden en dicha póliza, suelen ser generalmente poco o nada conocidos.  ¿Los seguros llevan IVA? ¿qué impuestos se aplican sobre estos productos?

¿Qué impuestos y recargos tienen los contratos de seguros?

Los impuestos y recargos que se aplican sobre el precio de los diferentes contratos de seguros son el Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS) y las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS)

El IPS es un impuesto indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización que se realicen en territorio español concertadas por entidades aseguradoras que operen en España.

El tipo impositivo actual es del 8 por ciento sobre el importe total de la prima neta o precio neto del seguro. Se cobra cuando se realiza el abono de la prima del seguro, tanto si el pago se hace de una sola vez como si se hace de forma fraccionada.

Su aplicación es general, aunque existen algunas excepciones que afectan, entre otros casos, a las operaciones relativas a los seguros de asistencia sanitaria, de enfermedad, de vida, de crédito y caución, los seguros agrarios, o los relacionados con el transporte internacional, etc. (artículo 12 de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

Tasas del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)

El CCS es una institución pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En su ámbito de actividad, se encarga de indemnizar los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social, siempre que exista un seguro para las personas o bienes afectados.

Asimismo, el CCS tiene encomendada una función de protección a los acreedores por contrato de seguro (asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados) en los casos de compañías en liquidación encomendada al Consorcio o que se encuentren en situación de concurso de acreedores.

Otra de sus actividades, quizás menos conocida, consiste en asumir la cobertura obligatoria de los automóviles no aceptados por las compañías aseguradoras, así como la de los organismos públicos que lo soliciten; y, también, la indemnización por los daños ocasionados por vehículos desconocidos, sin seguro o robados.

Se financia mediante el cobro de tasas que se denominan recargos y van incluidas en la prima de la póliza. Se aplican tanto en los seguros de vida como en los de no vida. La propia compañía aseguradora se encarga de hacer el pago de éstas a la entidad.

¿Los seguros llevan IVA?

No. Todos los seguros, sean del tipo que sean, están exentos del IVA en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el apartado 16º del citado artículo se indica que quedan exentas de este impuesto “las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización. Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste. Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión”.