Los mayores de 55 años son las personas que se pueden ver más perjudicadas a la hora de quedarse en paro, ya que es complicado poder reincorporarse al mercado laboral y esto puede hacer que su pensión se vea reducida considerablemente.

Llegada la edad mínima, y si estos trabajadores cumplen con los requisitos planteados por el SEPE, deberán acogerse a este tipo de jubilación anticipada denominada jubilación forzosa por desempleo.

¿Qué desempleados deben acogerse a esta jubilación forzosa?

La jubilación forzosa por desempleo se aplica para aquellos trabajadores que han sido despedidos de su trabajo por causas ajenas a su persona. Entre estas causas de despido se contemplan:

  • El despido colectivo de trabajadores (ERE) objetivo.
  • Despidos tras un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Resolución judicial.
  • Por causa mayor derivada de la muerte del empleador o de su jubilación.
  • Desempleados por causa de violencia de género.

Para poder acogerse a esta jubilación es necesario haber estado inscrito en las oficinas de la Seguridad Social como demandante de empleo al menos durante los últimos 6 meses. La edad mínima varía en función de la situación laboral. Se requiere tener al menos 61 años si el empleado ha sido despedido como consecuencia de un despido colectivo o un expediente de regulación de empleo (ERE). Si el ERE no es la causa, la edad mínima es de 63 años si el trabajador cuenta con al menos 33 años cotizados. 

Por otro lado, existen algunos casos en los que llegados a la edad de jubilación mínima, el desempleado no ha alcanzado aun los años cotizados mínimos que le dan derecho a la obtención de una pensión contributiva. En ellos, el desempleado podrá seguir cobrando su prestación por desempleo hasta que los cumpla. Durante los años que dure esta ayuda el trabajador seguirá cotizando en la Seguridad Social para su jubilación.

¿A qué edad se accede a la jubilación forzosa por desempleo?

Los trabajadores en situación de desempleo, a los que el SEPE haya contestado y que estén cobrando una prestación contributiva deberán jubilarse de manera anticipada cuando hayan alcanzado la edad mínima para ello. Desde la última reforma de las pensiones realizada por el Gobierno, la edad de jubilación se ha ampliado de los 65 a los 67 años. Por lo tanto, la edad mínima de jubilación también aumenta para las personas que deseen hacerlo a partir de 2027.

La nueva ley fija que la edad de jubilación anticipada  siempre será cuatro años menor a la establecida, por lo tanto, a partir de 2027,  las personas que deseen jubilarse anticipadamente deberán hacerlo cuando alcancen los 63 años.

La jubilación forzosa, por su parte, se aplica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo y que ya han alcanzado esta edad mínima de jubilación. De esta forma, dejan de percibir el subsidio por desempleo del que estuviesen disfrutando para cambiar su condición a la de jubilado y recibir su pensión contributiva correspondiente.

¿Cuál es el coeficiente reductor para estas pensiones?

Si la persona desempleada cumple estos requisitos estará obligada a jubilarse y a cobrar su pensión contributiva. Por otro lado, en los casos de jubilaciones de este tipo, se aplica el llamado coeficiente reductor con respecto a la pensión pública.

Este coeficiente se aplica de la siguiente manera:

• El 0,50% de reducción por 1 mes de adelanto, si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
• El 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses), si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.

Esto supone una pérdida en las ganancias mensuales de los jubilados con respecto a los trabajadores que lo hacen en cuatro años después. Por este motivo, el desempleo en los mayores de 55 años puede causar una merma en sus previsiones de futuro con respecto al cálculo de su pensión.

Para compensar esta pérdida es conveniente comenzar a contratar Planes de Pensiones MAPFRE durante los años en los que se está trabajando, de esta manera se puede contar con unos ahorros destinados a cubrir de manera más eficaz las necesidades del jubilado una vez que haya sido obligado a ello.

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