Un conflicto casi tan antiguo como el ser humano es el que tiene que ver con la discusión y la controversia en relación a la titularidad de los bienes, esto es, con respecto a la condición de dueño de algo.
No estamos ante la reivindicación de algo que hemos perdido o entendemos que nos han ocupado o usurpado sin fundamento, sino ante un procedimiento para obtener una declaración formal, inequívoca y judicial de que un bien es nuestro frente a quien lo ponga en duda, afecte esa propiedad, la perjudique o simplemente no la reconozca o menoscabe de algún modo.
El Código Civil determina el derecho y la normativa de base y la LEC (Ley de enjuiciamiento civil) desarrolla el proceso en cuestión, y en esa misma regulación se establece su separación de otras figuras similares (como la mencionada reivindicatoria) y otras vinculadas como la usucapión o prescripción adquisitiva.
La acción declarativa de dominio es aquella acción judicial o procedimiento que el titular de un bien ejerce ante los juzgados y tribunales para obtener el reconocimiento frente a todos de su condición de dueño, de “su dominio” sobre ese bien en una sentencia.
Por tanto, se trata de un proceso judicial y es el recurso para conseguir esa acreditación definitiva de propiedad cuando hay discusión sobre la misma o se quiere obtener la certificación judicial de esa realidad frente a terceros que la afectan, cuestionan y/o perjudican y ponen en duda.
Es distinta de la acción reivindicatoria que pretende la recuperación o el rescate de un bien cuya propiedad se ha perdido en todo o en parte. También diferente del expediente de dominio y precisamente cuando este expediente no es posible de ejecutar por la falta de requisitos para el mismo en materia de prueba.
Está vinculada y es el procedimiento que también permitiría validar judicialmente la propiedad continuada de un bien que el Código Civil identifica como usucapión o prescripción adquisitiva.
El artículo 348 del Código Civil en su párrafo segundo da carta de naturaleza a la acción declarativa de dominio y la jurisprudencia ha ido profundizando y consolidando su esencia, sentido y aplicación.
Es esta labor judicial en desarrollo de esa regulación la que viene a concretar que la finalidad de esta acción es conseguir la declaración judicial de que el demandante es propietario frente a quien lo discute o trata de atribuirse ese derecho o condición. Se atiende por tanto una necesidad de protección jurídica específica. Siendo muy significativas las Sentencias de la AP de las Palmas 20/04/2005, 209/2005 o 746/2004, y las SSTS 10/07/92 y 19/2/98 como referencias más contundentes.
¿Cómo se ejercita la acción declarativa de dominio?: requisitos y procedimiento.
Se trata de que la titularidad de un bien no sea discutida por nadie y alcanzar la inscripción registral del bien en el Registro competente que corresponda.
Para ello la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 52 y 249 describen pasos y elementos a tener en cuenta: se necesita abogado y procurador normalmente porque la cuantía superará los 6.000 euros; los honorarios de estos profesionales irán en función del valor del bien cuya propiedad se discuta y se pretenda acreditar; la acción se dirigirá frente a cualquiera que ponga en duda esa titularidad y se seguirán los trámites del procedimiento ordinario generalmente.
Estos trámites consisten en la presentación de la demanda con los elementos de prueba que justifiquen esa titularidad y la condición de dueño del demandante; se les notificará y dará traslado a los contrarios a esa condición o a quienes la cuestionen de algún modo, y estos demandados tendrán 20 días para oponerse y contestar también aportando sus pruebas.
El juzgado señalará fecha para la Audiencia previa a continuación y en ese acto las partes serán instadas por el juez a considerar la opción de llegar a un acuerdo. Si no se considerara por los implicados o no fuera posible, se continuará con la resolución de cualquier cuestión procesal o excepción previa (competencia, legitimación…) y se revisarán las pruebas, pudiendo ampliarse las mismas de forma justificada por las partes y el juez se pronunciará sobre todo ello. Finalmente se fijará fecha para la vista del juicio y tras su celebración se dictará sentencia que declarará o no la condición de dueño y propietario del demandante, pudiendo recurrirse ante la Audiencia Provincial.
La duración de todo este procedimiento, más allá del cumplimiento de los plazos procesales que atañen a las partes, dependerá de la carga de trabajo de cada juzgado y la acumulación de retrasos y disponibilidades de fechas para cada una de las fases. El juzgado competente será normalmente y salvo excepciones técnicas, el del lugar donde se ubique el bien objeto de controversia y discusión.
Requisitos definidos por la jurisprudencia
Que exista duda o discusión sobre la situación jurídica del demandante o actor que ponga en riesgo su seguridad con relación a esa propiedad que sostiene; y que esa amenaza sea de tal calado o nivel que convierta a la acción judicial como el único medio adecuado para esa pretensión de protección y acreditación.
La acción judicial como tal exige según el Tribunal Supremo para su viabilidad: probar el carácter de propietario y la identificación clara y precisa del bien sin que genere dudas e identificando características, localización, linderos. Siendo estas pruebas responsabilidad exclusiva de la parte demandante para que sea factible su reclamación o solicitud judicial (sentencias del Tribunal Supremo de 1/12/93; 15/2/96; 9/5/97. La principal dificultad de todo esto estriba en probar la coincidencia entre la situación real y la registral.
Por último, cabe destacar que no es preciso que el demandado o los demandados sean poseedores y estén disponiendo del bien, pero sí, como también dicen los tribunales, que “contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad”, o adopte una posición que la haga dudosa o la desconozca, o que se atribuya el dominio haciendo necesaria la declaración judicial y aclaración de la realidad y genere ese interés jurídico de proteger el título de dueño.
Así el legítimo propietario busca obtener esa resolución judicial que permita la inscripción definitiva del bien y su aclaración final ante quienes cuestionen su posición y legalidad.
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