Antes de solicitar una gran invalidez, es necesario aclarar que esta situación constituye uno de los grados en los cuales se divide la incapacidad permanente. Esta última se entiende como la prestación que percibe un trabajador por presentar reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral, después de haber estado sometido a un tratamiento médico.

Los distintos grados de la incapacidad permanente, según la Seguridad Social, son:

  • Parcial para la profesión habitual: cuando el rendimiento en la profesión del trabajador se reduce en un máximo del 33 por ciento.
  • Total para la profesión habitual: el trabajador está inhabilitado para desarrollar su actividad habitual, pero se puede dedicar a otra diferente.
  • Absoluta para todo trabajo: el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
  • Gran invalidez: en este caso, el trabajador también necesita ayuda de otra persona para realizar los actos básicos del día a día, como comer, vestirse, asearse, etc.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una gran invalidez?

  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Esto significa que el trabajador, antes de solicitar la gran invalidez, debe haber estado desarrollando alguna actividad y cotizando por ello. También se aceptan otras situaciones que causan el mismo efecto, como por ejemplo estar de baja, cobrando la prestación por desempleo, disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, etc.

Esta condición no aplica cuando se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 de ellos se encuentren entre los últimos 10 años. De este modo, es posible solicitar la gran invalidez estando en situación de no alta.

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. En caso contrario, el usuario debe solicitar la pensión por jubilación en lugar del grado máximo de incapacidad permanente. Se exceptúa el supuesto en que la dolencia aparezca después de este tiempo y se califique como enfermedad profesional, así como cuando no se cumplen los requisitos para percibir la prestación por estar jubilado.
  • Si la causa de la gran invalidez es una enfermedad común o un accidente no laboral, es preciso acreditar que se ha cotizado un tercio del tiempo que media entre la edad actual y los 16 años en el caso de trabajadores menores de 31.

Los usuarios que superen esta edad, tienen que justificar un periodo de cotización igual o superior a una cuarta parte del tiempo que media entre el momento de la solicitud y los 20 años, siempre que se cumpla con un mínimo de 5 años y un quinto de ese periodo se localice en los 10 años anteriores a la solicitud.

No obstante, si la situación de gran invalidez se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no es necesario justificar nada al respecto de los años cotizados.

Cuantía de la pensión de gran invalidez

La pensión por gran invalidez está formada por dos componentes: el importe de la prestación por incapacidad permanente que corresponda más un complemento cuyo objetivo es remunerar a la persona que atiende al beneficiario.

El complemento que se aplica es el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador. En ningún caso, este suplemento puede ser inferior al 45 por ciento de la pensión percibida por el beneficiario.

Cuando se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la pensión por gran invalidez se incrementa entre un 30 y un 50 por ciento en función de la gravedad. Asimismo, en el caso de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, también les corresponde un complemento por maternidad, cuyo porcentaje varía según el número de descendientes.

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