Aquellos profesionales españoles que trabajan fuera de nuestro país siguen cotizando para la pensión de jubilación de la Seguridad Social en España. La gran diferencia reside en el país en el que se esté. No es lo mismo cotizar en la Unión Europea (UE), o en otros países no comunitarios con los que exista un convenio, que hacerlo en el resto de Estados extranjeros. Para evitar problemas burocráticos y financieros cuando nos retiremos, lo ideal es complementar la prestación pública con un plan de pensiones como los que comercializa MAPFRE.

A continuación, explicaremos los casos en los que los años cotizados en el extranjero sirven para “nutrir” la pensión de jubilación en España.

Cotización en países de la UE

Dentro de la UE, los sistemas de Seguridad Social de los diferentes países están coordinados. Esto significa que, en los 27 países miembros, más los del Espacio Económico Europeo -Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza-, se aplica el Reglamento comunitario de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Los trabajadores desplazados a estos estados tendrán derecho a recibir una pensión equivalente a la suma de los periodos cotizados en estos Estados.

Esta situación aplica tanto a trabajadores asalariados por cuenta ajena, por cuenta propia (autónomos), funcionarios, estudiantes, jubilados y no activos. Las prestaciones afectan a todos los ámbitos contributivos de la Seguridad Social (maternidad, jubilación, enfermedad, accidentes laborales, enfermedades profesionales, invalidez desempleo, defunción o prestaciones familiares).

¿Cómo se calcula?

Para calcular la prestación en los países regidos por el Reglamento citado anteriormente, la Administración de cada uno de ellos tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en la UE (totalización de periodos). Con este cálculo hecho, estiman la pensión que correspondería al trabajador si hubiera abonado todas las cantidades en su país de origen. A continuación, ajusta el importe resultante al tiempo desempeñado en el Estado correspondiente.

Imaginemos, por ejemplo, a un consultor español que está desplazado por motivos laborales en Portugal, por un periodo de 8 años, y que posteriormente se desplaza a Alemania por otros dos. Estos diez años acumulado cotizan para la pensión en España, aun a pesar de que la economía germana exija cinco años laborales para reconocer el derecho a prestación. Este es el principio de totalización de periodos.

¿Cuándo se cobra?

En términos comparativos, cada país tiene una edad de jubilación distinta que determinará cuándo se percibe la prestación correspondiente. En el caso de España, el retraso de la edad de jubilación la situará progresivamente en los 67 años en 2027. En otros países ya está vigente esta norma, por lo que tendremos que esperar a cumplir esa edad para empezar a cobrar la prestación correspondiente a ese periodo cotizado.

Para alcanzar los 15 años cotizados mínimos que exige la Seguridad Social para acceder a prestación, se podrán tener en cuenta los años cotizados en países de la UE.

Cotización en países con convenio

https://bit.ly/3k40tPH

España cuenta con acuerdos bilaterales o multilaterales con los siguientes países:

  • Andorra

  • Argentina

  • Australia

  • Brasil

  • Cabo Verde

  • Canadá

  • Chile

  • China

  • Colombia

  • Corea del Sur

  • Ecuador

  • Estados Unidos

  • Filipinas

  • Japón

  • Marruecos

  • México

  • Paraguay

  • Perú

  • República Dominicana

  • Rusia

  • Senegal

  • Túnez

  • Ucrania

  • Uruguay

  • Venezuela

Cada uno de ellos tiene sus particularidades, pero se rigen por una serie de principios generales:

  • Igualdad de trato: el trabajador extranjero será tratado como uno nacional, con las mismas obligaciones y derechos.
  • Totalización de las cotizaciones: idéntico a la totalización de periodos que rige en la UE.
  • Exportación: se puede cambiar de residencia y seguir cobrando la prestación en el país de destino.
  • No devolución de cotizaciones: se devolverán las cotizaciones realizadas en España a un trabajador extranjero que decida regresar a su país.

En el caso de Rumanía, además del convenio que ya existía, se ha firmado este año una Declaración Conjunta de Intenciones en materia de Seguridad Social, que persigue asegurar una protección adecuada de los trabajadores y evitar el fraude en el acceso a las prestaciones. Además se comprometen a intercambiar experiencias en lo que a Seguridad Social se refiere.

Cotización en países sin convenio

En este caso, el trabajador quedará expuesto a la legislación de ese país en concreto respecto al cobro de prestaciones en el extranjero. España no tendrá en cuenta ni las bases de cotización ni los años cotizados en estos países para calcular la prestación.

¿Cómo se tramita?

Un profesional español que haya desempeñado su trabajo en varios países de la UE (o en uno solo) o que tengan convenio con España puede haber generado derechos de pensión en cada uno de ellos. Si sigue en el extranjero, deberá dirigirse a la administración de pensiones del país en el que está y tramitar su solicitud.

Este organismo será el responsable de trazar el historial completo del trabajador, un proceso que se inicia con el envío del formulario de solicitud antes de que se alcance la edad de jubilación vigente (como hemos detallado antes, es distinta en cada país). Como documentación necesaria, se necesitan los datos bancarios y el documento de identidad.