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Devolver un recibo del teléfono o no pagar la factura de la luz son motivos más que suficientes para entrar en ASNEF, Experian, Badexcug, RAI o cualquier otro fichero de morosos: un registro en el que se consignan los datos de aquellas personas (físicas o jurídicas) que han incurrido en impagos.
Las empresas y entidades financieras, antes de conceder un préstamo o firmar un contrato con un cliente, consultan estas bases de datos y, si su nombre aparece en ellas, seguramente le denieguen la operación. Por tanto, como puede deducirse, entrar en una de estas listas puede acarrear serios problemas para el afectado, desde dificultades a la hora de solicitar un préstamo o una tarjeta de crédito, hasta infinitas trabas a la hora de contratar un seguro o un servicio de telefonía.
En España existen más de un centenar de empresas que se dedican a la gestión de estas listas de morosos, pero la más conocida y completa es ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) que, desde 1967, se nutre con los datos que aportan los bancos, empresas de telecomunicaciones, editoriales, compañías de seguros, etc. Además, cuenta con un apartado relativo al incumplimiento de pagos a organismos públicos, en el que figuran los nombres de aquellos que mantienen deudas con Hacienda, la Seguridad Social, o los Ayuntamientos.
Regulación de las listas de morosos
Afortunadamente, las listas de morosos como ASNEF o RAI no son la selva que fueron hace unos años, sobre todo en la década de los noventa. Tras diversas modificaciones en su regulación, estas empresas gestoras se rigen por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En concreto, el artículo 20 de esta ley hace referencia a los sistemas de información crediticia y establece los requisitos que deben cumplirse para incluir un nombre en algunas de estas listas negras.
Estos requisitos son:
- La deuda debe ser superior a 50 euros, en el caso de personas físicas, o más de 300 euros si se trata de personas jurídicas.
- Para incluir un nombre en la lista, deben pasar como mínimo cuatro meses desde el impago de la deuda.
- Esta deuda tiene que ser cierta, por tanto, se excluyen todas aquellas que hayan sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un arbitraje de consumo.
- Si una misma persona tiene varias deudas, estas tienen que quedar reflejadas por separado especificando los datos concretos de cada una, pero nunca se puede hacer un cómputo global de todas ellas.
- La entidad encargada de gestionar la deuda debe comunicar al afectado la intención de incluirle en una lista de morosos con, al menos, un mes de antelación. De no ser así, se puede reclamar la salida inmediata de la misma sin importar la cantidad adeudada.
- En el transcurso de ese mes, el afectado puede oponerse, reclamar o corregir los datos que se hayan incluido en el fichero, siendo el responsable del mismo el encargado de comunicarle los cauces a seguir.
- El plazo máximo de permanencia en el fichero es de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación financiera, dineraria o de crédito, ya que este es el tiempo máximo que marca la ley para la cesión de datos sobre deudas. Una vez superados los cinco años, los datos del afectado deben ser eliminados de la lista.
¿Puedes aparecer en una lista de morosos por error?
Sí. Hasta el más concienzudo de los pagadores puede verse incluido en una de estas listas en algún momento de su vida, sin que haya una deuda de por medio o habiéndose incumplido los requisitos mencionados en el epígrafe anterior. Eso sin contar la usurpación de identidad y otros casos fraudulentos que nada tienen que ver con el afectado, pero que le pueden llevar, irremediablemente, a verse dentro de estos ficheros.
También puede uno aparecer en estos listados por una situación de conflicto con una determinada empresa, como la devolución de un recibo con el que no se está de acuerdo. Estos casos son los que se conocen como deuda disputada, es decir, no son deudas ciertas, vencidas ni exigibles, por lo que no pueden incluirse en ningún registro de morosos.
¿Cómo salir de una lista de morosos?
Ahora bien, ¿qué ocurre si tu nombre ya está incluido en una lista de morosos? ¿Qué puedes hacer? Tienes varias alternativas:
Pagar
Si la deuda es cierta, vencida y exigible, el camino más directo para salir de la lista es resarcir el pago de la deuda y exigir una factura o recibo. A continuación, la empresa que gestiona la lista comprobará con la empresa acreedora que, efectivamente, has saldado la deuda, y en el plazo máximo de un mes procederá a eliminar tu nombre de su base de datos.
Con esto debería ser suficiente, pero por desgracia las empresas no se molestan en actualizar las listas, por lo que tendrás que ser tú el que realice las gestiones. Para ello, debes solicitar tu baja enviando una copia del DNI, del recibo por el pago de la deuda y un escrito de reclamación de salida a la lista o listas en las que estés incluido. Si en diez días no obtienes respuesta y sigues estando en la lista, debes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Esperar a que expire
Si no quieres pagar la deuda, puedes esperar a que finalice el plazo máximo de cinco años que establece la ley para la cesión de datos sobre la solvencia de una persona. Transcurrido ese tiempo, la empresa que gestiona la lista debe eliminar tu nombre de la misma.
Reclamar
Por último, si te han metido en la lista de morosos de forma incorrecta, puedes reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados.
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