Las bajas médicas son, como los accidentes de trabajo, consideradas incapacidad temporal a efectos jurídicos. Están reguladas, de forma general, en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, de forma específica, en el convenio colectivo que corresponda al trabajador y su empresa.

Comencemos preguntándonos cómo funcionan las bajas médicas

Según la legislación vigente existen cuatro tipo de bajas con un sistema de partes de confirmación en cada una de ellas:

  • Baja muy corta: si es inferior a 5 días naturales.
  • Corta: de 5 a 30 días naturales.
  • Media: de 31 a 61 días.
  • Larga: bajas de más de 61 días.

De la duración de las bajas médicas dependerá, a su vez, los trámites asociados: en caso de baja muy corta, el médico podrá emitir al mismo tiempo la baja y el alta, por lo que no habrá que ir al centro de salud a pedir el alta. Esto, no obstante, no exime de las revisiones que el médico pueda fijar con el fin de garantizar que el trabajador realmente se encuentre bien para retomar sus actividades.

En caso de bajas más prolongadas, será necesario que el médico de cabecera cite semanalmente al trabajador para emitir partes de confirmación, tantos como sean necesarios hasta que el estado del paciente permita emitir el alta, en cuyo caso será necesario ir al centro de salud y comunicar la situación de alta médica a la empresa durante las 24 horas siguientes a su emisión.

Así pues, las causas de incapacidad temporal pueden ser contingencias comunes: enfermedades que impidan al trabajador desempeñar su labor; o accidentes no laborales (que se producen fuera de la jornada laboral).

Las contingencias profesionales, en cambio, son incapacidades causadas por consecuencia del propio trabajo, ya sean accidentes o enfermedades.

En ambos casos, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica durante su baja. Si es por contingencias comunes, debe al menos haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores a su baja. Si, en cambio, se produce por contingencias profesionales, no será necesario tener ni un día.

Durante los tres primeros días de baja el trabajador no percibirá ninguna prestación, pero a partir del cuarto y hasta el decimoquinto día, su pago corresponderá a la empresa. Si la baja dura más de 15 días, los gastos correrán a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La cuantía será, del cuarto al vigésimo día, el 60% de su base de cotización del mes anterior dividida entre 30 días. A partir de entonces, aumentará al 75% hasta que se vuelva a dar de alta de la incapacidad.

Además de estas normas generales, los convenios colectivos suelen regular complementos para que el trabajador no vea mermada su capacidad económica durante su baja, llegando normalmente hasta el 100% del salario.

Pero toda esta información se traduce en lo que percibiríamos en caso de estar dados de baja, no de su traducción en cuanto a la cotización. Durante la incapacidad temporal, es la empresa la encargada de cotizar por el trabajador durante su período de baja, usando el epígrafe 126.

¿Sería diferente en caso de incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es, como su nombre indica, una disminución en las capacidades del trabajador para realizar su labor. A menudo se prescribe después de que finalice el tratamiento de una incapacidad temporal y se vea que, efectivamente, sus efectos van a perdurar en el tiempo.

Durante la incapacidad permanente, los trabajadores tienen derecho a una pensión que varía en función del grado de incapacidad del afectado. Además, al no poder trabajar, dejarán de cotizar para la seguridad social.

De hecho, según el artículo 162.1.2 de la LGSS, “Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años”.

Aunque dichas “lagunas” solo se producirían en caso de que la condición de incapacidad permanente fuese superada de algún modo por el trabajador y pudiera reintegrarse a la vida laboral.

En cualquier caso, además de las cotizaciones regulares a la seguridad social es importante contar con otras alternativas para una jubilación más holgada. Un Plan de Pensiones MAPFRE puede ser una buena opción, por su capacidad de adaptarse a las necesidades de cualquier trabajador.